Las excepciones que encuentro en la Ley son las que te he dicho: profesor universitario y funcionario de otra AP y "aquellas otras que por INTERÉS PÚBLICO se autoricen expresamente". En el caso en cuestión, no creo que un puesto de aux. admtvo. en ambas AAPP sea de tanto interés público.
Si es así estas en lo cierto, habría que buscar jurisprudencia sobre la interpretación de esta norma,de todas formas la ley de incompatibilidades tiene un montón de excepciones y desde luego no siempre se cumple.
La Ley 53/84 no aclara que tenga que ser de funcionarios en ambos casos. Lo que dice es que no se pueden percibir dos retribuciones públicas, salvo el caso de los profesores universitarios y aquellos otros que se autoricen por razones de interés público.
Walonso no estoy muy puesta en estos temas pero hasta donde yo se, el personal estatutario no puede ser interino porque se rige por el estatuto de los trabajadores y la interinidad es para los funcionarios, lo que no se puede es ser funcionario al mismo tiempo para dos Administraciones,ejmplo un médico que trabaje para dos hospitales públicos, un auxiliar administrativo que trabaje para dos ayuntamientos pero tu conocido no está en ese caso, con el personal estatutario la administración está funcionando como un empresario. un saludo.
Sé de una persona que es funcionario interino en un ente local y, por las tardes, personal estatutario también interino de la C.A. ¿Cómo es posible que ninguna de ambas AAPP sepa de esta irregularidad? ¿Y Hacienda a la hora de la declaración tampoco? La situación dura ya 2 años.