En primer lugar Gb83, es preciso saber cuál es su actividad en la Admón como servidor público, ya que la una actividad privada es incompatible con una pública dependiendo también de cuál sea esta última.
Lo que señala el colega Juan S puede tener su incidencia, pero realmente lo más importante a mi humilde juicio, no es si usted trabaja por cuenta ajena-asalariado- o bien por cuenta propia -sujeto al RETA:Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-, sino si esa segunda actividad puede comprometer la principal pública por naturaleza, horario, conflicto de intereses, etc....Por ejemplo no suele permitirse que se efectué la misma actividad privada siendo coincidente con la pública. Ej. ser Agente de Policía y escolta privado/Dtor de Seguridad.
Un cordial saludo.
Pues cambiaría en que, si es por iniciativa propia podría quedar fuera del régimen de incompatibilidades. Mientras que si es por encargo, claramente está sujeta a dicho regimen, necesitándose la correspondiente autorización.
Gracias por tu respuesta. El tema es, que por mas que leo y releo, no encuentro si está exceptuada.
Por lo que sé, las personas que hacen traducciones y cobran por ello están normalmente dadas de alta como autónomos.
Hola. Soy funcionario de carrera y llevo un tiempo sin terminar de entender ciertos aspectos de la Ley de Incompatibilidades.
En el supuesto de que yo quisiese realizar traducciones por cuenta propia, ¿interferiría esto con la Ley de Incompatibilidades?
Gracias.