Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

incompatibilidad funcionario público

17 Comentarios
 
14/10/2018 20:06
cordobana
Un amigo músico (funcionario) ha sido propuesto para dirigir un coro.
¿Son actividades incompatibles? ¿Puede tener una pequeña asignación como director?
Gracias.
04/02/2014 10:06
Estimado-a Cordobana.

Lamento sinceramente todos los óbices y escollos que al aprecer se le fueron presentando en la consecución de su legítima pretensión.
Entiendo por su respuesta, que no llegó a acudir a la vía judicial sino tan sólo le fue denegado en vía admva. En caso de que precise asesoramiento detallado y aún conserve el deseo de poder dar clases de forma autorizada, puedo ayudarle a intentarlo; para ello necesitaría más datos que puede mandarme a mi correo:

al-criminologia@telefonica.net

El estudio previo de viabilidad del asunto no conlleva el abono de honorarios alguno.

Un cordial saludo.
03/02/2014 23:35
Estimado amigo.

Por mi parte yo no pude obtenerla. Solicité y denegaron, recurrí y denegaron. 75 horas anuales y punto. No es potestativo, vaya. Con el agravante - como así me indicó el Inspector de Servicios con el que hablé - de que al haberlo solicitarlo si alguien me denunciaba no podría alegar desconocimiento de la norma.
Estuve sólo dos años dando clases y para cubrirme las espaldas pagaba yo mi contrato por 75 horas anuales y los gastos de asesoría a la Academia que me alquilaba el aula.
Yo quería hacerlo de forma legal y ahora me doy cuenta de que fue absurdo. En la academia se sorprendían: tenían otros muchos funcionarios dando otras materias y a nadie se le ocurría hacer algo así, y más conociendo como funcionan en este sentido los jueces - preparadores, por ejemplo. Es verdad que es difícil que te busquen, pero si a alguien hay que escarmentar de vez en cuando van a ir a por el que no tiene nada a qué agarrarse: ni carnet de partido, ni enchufes, ni posición social, ni nada.
Sólo sé que si volviera no haría nada igual: en negro como negro es este país y a tomar por el saco.

Un saludo y suerte
28/01/2014 20:37
A Tirior,

¿Cómo quedó lo de su hijo del CNP? Efectivamente en G.Civil hay muchas sentencias a favor pero en CNP muy muy pocas. Me imagino que desde la fecha del post ya tendrá la sentencia, ¿verdad?

¿Y usted "Cordobana"?¿pudo obtenerla?

Un cordial saludo.
28/01/2014 20:26
Estimado Peter Pan,

Como Policía Local puedes solicitar la compatibilidad al Pleno de tu Ayto. Hay agentes que la tienen para actividades privadas, que como la tuya, no son compatibles a priori (sin pedirla quiero decir, es decir, sin más, de inicio) pero tampoco prohibidas o incompatibilizables.
En cuanto a si quieres trabajar por cuenta ajena o como autónomo, debes consignarlo en el escrito de solicitud.
Si no te la dan en vía admva. estoy seguro de que puedes obtenerla en la judicial, de hecho tengo un caso ganado, de Policía Local.

Un cordial saludo y quedo a tu disposición.
15/11/2013 16:32
Me parece difícil informar sin conocer la normativa del ayuntamiento en cuestión.
En todo caso, para nueva consulta es recomendable abrir nuevo hilo.
15/11/2013 11:52
muy buenas, ruego me informen la forma de proceder para pedir la compatibilidad para realizar labores en el mercado de la hosteleria siendo Funcionario ejerciendo como Policia Local y si es posible una vez que me la aprueben ser contratado en regimen general o de lo contrario seria aconsejable crear una sociedad, gracias.
02/11/2009 19:05
pues lo que soy yo, ni se me ocurriría denunciar. en este país al que denuncia lo crucifican.

el otro día me contaban algo sobre un policía que consiguió entrevistarse con un juez que llevava su caso por una cocesión de medalla, a través de un vigilante de la sede de los juzgados. el tema es que al final el policía ganó su caso, y a lo mejor tenía mas razón que un santo y se merecia la medalla, pero el caso es que el juez no debío escucharle ni entrevistarse con él.

en este país hay muchisima corrupción. y no se diferencia en nada con la corrupción de los paises de africa. en africa tienes dos sistemas de conseguir algo.

a) Amistades
b) dinero

en España tambien. si tenes buenas relaciones, consigues lo que quieres, y si no las tienes tambien lo consigues, con dinero.

la unica diferencia con africa es que allí te cuesta unos cientos de dolares y aqui te cuesta unos miles o cientos de miles.

pero en Africa y en España rige el mismo principio: al que denuncia lo cuelgan. por eso hay corrupción. esa es la condición indispensable para que exista corrupción: unos jueces tolerantes dispuestos a mirar a otro lado cuando se denuncia la corrupción y cuando los corruptos liquidan a los chivatos.

saludos
01/11/2009 01:45
Reyi: tienes gran parte de razón, por no decir toda, en lo que dices, pero allá cada cual con su conciencia, y hay un dicho que casi nunca falla: “ el que mal anda, mal acaba”. Todas esas personas a la larga acaba mal, es raro que a no caigan tarde o temprano, como ha caído ese guardia civil, que en vez de cumplir con su obligación estuviera de servicio o no, y sin embargo no hizo nada no fuera que le descubrieran el chanchullo en el que estaba inmerso.
Una cosa es aquellos funcionari@as corrupto@s que sin solicitar compatibilidad se dedican a trabajar de taxistas en ciudades, de masajistas, de aparejadores, en academias privadas, en despachos de abogados llevando casos que luego tienen que pasar por sus manos en el Juzgado, agentes de conductores y asesores con empresas transportes cuyos autobuses y camiones tropiezan a diario en sus servicios, y un largo etcétera. Otra cosa son las personas que legalmente solicitan la compatibilidad para ejercer una segunda actividad, y no solo tienen que darse de alta en esa otra, sino que además la propia Administración en la que trabajan les fiscaliza para verificar si efectivamente cumplen lo solicitado.
¿Quién no conoce uno o varios de esos casos de corruptelas?. Lo cierto es que nosotros mismos somos culpables de que eso ocurra, puesto que lo sabemos y no hacemos nada para poner en su sitio a cada cual y lo peor es que en muchas administraciones cuando un funcionari@ solicita la compatibilidad, son sus propios compañer@s del departamento de personal o de recursos humanos los que se colocan la lupa para informar que se deniegue esa compatibilidad a sabiendas de que hay varias personas de esa misma administración trabajando ilegalmente por fuera y no se hace nada.
Saludos cordiales


30/10/2009 21:27
hoy ha salido en las noticias que a un guardia civil se lo han cepillado porque, en sus ratos libres se dedicaba a conductor de autobus escolar, y no hozo nada para detener a unos crios que abusaron de unas niñas. como ahora ha salido en la tele, la guardia civil no ha tenido mas remedio que suspenderle.

con esto te digo que en estos casos, en España ocurre como en todo.

¿tienes enchufe?. si no lo tienes te jodes.

si por el contrario tienes enchufe, yo conozco casos en que a un tío se le ha otorgado la compatibilidad de un puesto situado en Madrid con otro situado en Benidorm. (500 Km). es evidente que el funcionario no asistía a uno de los dos trabajos, pero cobraba los dos sueldos. pero este pájaro, proviene de la vieja guardia del regimen franquista, y uno de los trabajos era ser asesor de un alcalde del partido popular, en un pueblo de la zona de benidorm y, como no podía cobrar dos sueldos públicos, lo camuflaron contratandole en una empresa.

así que ya ves, con enchufe puedes conseguir que te compatibilicen dar clases a 500 km de tu puesto de trabajo y, como esta muy lejos, pues no vas mas al trabajo, pero cobras los dos sueldos. ¿que te parece?.

saludos
27/10/2009 07:08
A mi también me interesa mucho este asunto puesto que tengo un hijo en la Policía Nacional, y está tramitando la compatibilidad para ejercer la abogacía.
Les cuento un poco por encima: Por lo que me he podido enterar, hay muchos casos en la Guardia Civil (fijémonos que ellos ademas son militares) en los que han ganado la compatibilidad del ejercicio de la abogacía, y otras profesiones. Lo han ganado en el Contencioso. Así pues hablando con uno de ellos, me ha dicho que lo que sí que es insuperable es que el complemento específico no supere el 30% del sueldo base y los trienios, y que una solución es que en el caso que se supere, solicitar se baje el complemento específico hasta el punto que no supere ese 3o%.
Ahora bien en el caso de que se esté cobrando exclusividad, habría que sopesar qué es lo que nos interesa más, si renunciar al complemento y ejercer la segunda actividad, o arriesgarnos a que nos abran un expediente si se superan las 75 horas .
Así pues, yo lo que le he recomendado a mi hijo es que se dé de alta y solicite la compatibilidad a tiempo parcial como segunda actividad, poniendo por ejemplo 20 horas todos los meses en asesoría jurídica y abogacía, hasta tanto vaya arrancando, y ya luego, si tiene mas trabajo en el despacho, optar por una cosa o la otra.
Por otro lado, ahora mismo no
Sandro, si puedes aclararme eso cuando dices “Ya he desistido en varias ocasiones a puestos de estructura”, pues no entiendo bien ese asunto.
Saludos
26/10/2009 20:20
Yo lo que no veo nada fácil es demostrar que alguien está dedicando más de 75 horas/año. Máxime teniendo presente que esas 75 horas se pueden dar concentradas en un trimestre o incluso en un mes.
26/10/2009 13:33

Que tal Sandro.
Respecto a la jurisprudencia yo tampoco conozco nada.
En cuanto a la aplicación supletoria del reglamento estatal que desarrolla la Ley 53/1984, en mi Comunidad se acogen literalmente a ese Real decreto 598/1985, de 30 de abril, y no hay alternativa posible: 75 horas anuales.
He consultado con la inspección de servicios sobre este particular y no hay nada que rascar; la situación legal es clara: si cobras complemento de exclusividad no te autorizan ninguna actividad de preparación a la función pública que exceda de esas 75 horas anuales. Si lo haces estarás incumpliendo la ley, y podrás ser sancionado si se prueba este extremo. La sanción puede ser grave o muy grave, y, como comprenderás es difícil prever su graduación, todo depende, supongo, de varios factores.
Esta es la situación legal. No te puedo aportar más porque, sinceramente no hay mucho más, creo. He consultado a un abogado administrativista y él tampoco me pudo aclarar más, esto es lo que hay.
Lo que quieras o puedas hacer después ya sólo depende de ti y de como veas la vida. Te digo esto porque yo he mirado alrededor y he visto unas 4 mil o 5 mil razones por lo menos para hacer lo que voy a hacer, que no será otra cosa que cumplir con la legislación vigente tal y como he visto hacerla cumplir en estos años.
Respecto al compañero que fue denunciado, arregló su situación, se ajustó a lo establecido en la legislación vigente (75 horas anuales) y no sucedió nada, pese a que llevaba más de 7 años incumpliendo la ley. Ahora bien, estrictamente compañero no era, sino más bien un cargo más o menos elevado en la Administración, con lo cual es difícil saber qué pasaría si eres de la clase de tropa.
En fin, si lo deseas puedo matizarte alguna cosa más si me envías una dirección de correo electrónico. Por lo demás, suerte con lo que hagas y un saludo.
26/10/2009 10:00
Buenos días,

me interesa mucho esta cuestión, y me quedan algunas dudas...

Verán, soy funcionario público. Actualmente tengo un puesto base y reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la preparación de acceso al empleo público;

Ya he desistido en varias ocasiones a puestos de estructura, con complemento específico que retribuya la incompatibilidad, ya que, supuestamente en tales casos no podría dar clases por encima del límite anual de 75 horas (o 150 complicándome la vida).

Entiendo que con mala idea no es difícil probar que se supera, con creces el límite exceptuado; sin embargo veo como mis compañeros aceptan puestos de estructura y continúan, sin problemas el ejercicio de su actividad como preparador habitual. Ellos se arriesgan, me diréis...

En particular quiero que me asesoréis sobre la existencia de jurisprudencia al respecto (por más que busco no la encuentro). Es que nunca se pronunció el Supremo sobre un tema de incompatibilidad cuando la segunda actividad es la de preparación de acceso al empleo público.

Lo digo porque no tengo muy clara la aplicación supletoria del reglamento estatal que desarrolla la Ley 53/1984, a las CCAA. En la mía, reglamentariamente se regula la materia sin fijar límites...

Por otra parte, qué sanción podría corresponder. Entiendo que la infracción es muy grave, pero habrá que graduarla... entiendo que sería desproporcionada una separación del servicio.

Cordobana, qué ocurrió a aquél funcionario compañero tuyo que fue denunciado.

Qué has decidido hacer tú?

Perdón por el "rollo" pero me interesa mucho este asunto.

Estaré muy agradecido por cualquier aportación al respecto.

Un cordial saludo y gracias de antemano.
01/09/2009 16:02
Sólo puedo añadir que 75 horas anuales no tienen por qué ser necesariamente una hora y media semanales. Puesto que la preparación no durará todo el año, si dura 4 meses, la preparación podría ser más de 4 1/2 horas semanales durante esos 4 meses.
31/08/2009 21:56
Gracias Juan S, pero en mi caso no está fácil, pues existe un precedente bastante reciente en mi propio colectivo, pues un jefe de Sección que preparaba fue denunciado - bien es cierto que como venganza por otros asuntos - por exceder de estas horas.
Yo no quisiera estar expuesto a que cualquiera pueda ponerte en la picota por venganzas personales, somos muy pocos en esto y todos nos conocemos.
Mi pregunta va referida a las posibles escapatorias existentes, dado que la ley contempla unas excepciones, bien que muy restringidas. Por ejemplo, plantearlo como un curso, de otra manera, no sé...
Yo he pensado que puedo impartir una hora y media semanal como marca la ley, y después continuar otra hora y media más como una charla o presentación que yo doy a mis alumnos por amor al arte y en plan amigos. ¿Se podrían considerarsi se fuera a las malas como horas impartidas a efectos de las 75 horas anuales? ¿No tengo derecho a conversar con mis alumnos una horita y media más o lo que sea?
Sé que es un poco estúpido, pero no me entra en la cabeza que pueda tener dificultades para dedicar una tarde a preparar a gente en un país de jueces - preparadores, diputados - empresarios, médicos publicoprivados, aparejadores con empresas paralelas...En fin
31/08/2009 12:32
Lo que dice la Ley, en cuanto al límite anual de horas, está muy claro. No obstante, en la práctica, se suele hacer la vista gorda siempre que no interfiera negativamente en el trabajo como funcionario.
Incompatibilidad funcionario público
31/08/2009 11:53
Hola.
Soy funcionario autonómico grupo C - Guarda Forestal - que pretende dedicar una tarde a la semana a preparar a opositores para el acceso a plazas de Guardería Forestal en mi Comunidad. Como parece ser que cobro un complemento de exclusividad al que por otra parte no puedo renunciar no se me permite esta compatibilidad - repito: ¡una sola tarde a la semana¡ - De acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Decreto que la desarrolla, podría impartir sólo 75 horas anuales - 1 hora y media a la semana - sin que fuera necesario solicitar la compatibilidad, pero esta cantidad es escasa para lo que necesito.
¿A alguien se le ocurre, a la vista de dicha ley, alguna manera de enfocar el tema para que no pase por el filtro de la autorización de compatibilidad?
Sinceramente, me da una inmensa rabia no poder dedicar una tarde a la semana a una actividad que me apetece bastante hacer por una dedicación exclusiva, que, entiendo yo, no implica 365 días completos al año al servicio de la administración, y más conociendo cómo otros colectivos pueden alternar su actividad publica y privada si ningún tipo de problema.
Gracias de antemano a quien me ofrezca una respuesta.