Por Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2008 se aprueba el Plan Nacional de Vivienda en el que se establecen una serie de requisitos para acceder a las diferentes ayudas oficiales que se prevén en el mismo. Uno de estos requisitos impone que las viviendas no deberán tener una superficie construida superior a los 120 m/2.
Si por un Por Real Decreto se estableciera que para las viviendas puestas en el mercado por una X promotora podrá admitirse una superficie construida mayor de los 120 m/2 para acceder a las ayudas del Plan de Viviendas.
Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales son normas que pueden adoptar la forma de actos administrativos como de reglamentos.
En el caso que expone la Orden Ministerial reviste la forma de reglamento al tener vocación de generalidad, es decir reglamenta una norma común aplicable para mismos supuestos (requisitos generales) mientras que el Real Decreto está adoptando la forma de acto administrativo o resolución puesto que carece de dicha nota de generalidad predicable de los reglamentos al tener un único destinatario (X promotora).
Por dicho motivo uno de los atículos que mencionaba (23 de la ley de gobierno) establece que:
4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.