un ayuntamiento acaba de adjudicar un contrato a una empresa de la que es socia partícipe a un 25% la mujer de un concejal de seguridad. El contrato es de servicio de limpieza.
Esto no es causa de incompatibilidad????
Las prohibiciones para contratar son circunstancias que incapacitan al contratista, ya sea persona física o jurídica, para ser adjudicatario de un contrato de los regulados por la Ley. Por ello, de conformidad con el artículo 60 de la TRLCSP concurre en la Concejal la prohibición de contratar con el Ayuntamiento, prohibición que se extiende a su mujer.
Las prohibiciones para contratar incapacitan tanto para contratar directamente con la Administración, como para ser subcontratista.
Así, entre otros, el Consejo de Estado ha mantenido la doctrina de que la vulneración de las prohibiciones para contratar en el acto de adjudicación de un contrato determina la nulidad de pleno derecho de éste.
Gracias.
Concretamente, han sido varios contratos que suman un import superior al millón de euros y se remontan cuatros años atrás aféctándole también la LCSP. Si supera el 10% de capital social, creo que no hay duda...respecto a la prohibición de contratar...
Infracción administrativa, posible prevaricación del órgano de contratación? tráfico de influencias?
Cuando menos son contratos afectados de nulidad.
La prevaricaron y el tráfico de influencias, como todo tipo penal, tienen que demostrarse, si bien es cierto que parece, cuando menos sospechoso.