Buenas: A ver me han planteado una duda, resulta que se trata de una persona que trabaja en una administración y está interesada en montar una empresa que no tiene nada que ver con la actividad que desarrolla en el departamento que está y además no va a trabajar físicamente en la empresa sino que tan solo será socio , ¿ha de pedir la compatibilidad en el organismo que trabaja o por las circunstancias que he comentado ni tan siquiera es necesario que la pida? Yo entiendo que no sería necesario puesto que supongo que su dinero lo puede invertir en lo que le dé la gana.
yo también trabajo en un empleo público y quería montar una empresa con otro socio y me fuí a informar. Según me han confirmado no es incompatible, puedes tener otro empleo (o ser socio de uno), siempre y cuando no sea otro empleo público.
El sector público debe resolver la cuestión de la libertad de trabajo de sus empleados. Hay restricción en el ámbito público y a veces prohibición de pluriempleo.
A nivel legal el pluriempleo no esta prohibido en el sector privado pero un convenio puede fijarlo.
Art 21 ET:
siempre que no haya competencia desleal a la empresa, salvo autorización del empresario
el estatuto permite un pacto de exclusividad a cambio de compensación económica
es posible pactar el no realizar competencia a la empresa despué de extinguir el contrato (a cambio de compensación, y limitado temporalmente, 2 años los técnicos, 6 meses el resto de personal)
Todo esto en el sector público podria aplicarse en principio para los sujetos a contrato laboral. Doctrinalmente se ha planteado la posibilidad que el sector público ante la negativa del empresario a pactar la no competencia acuda a los tribunales para que determinen...
La ley 53/84 de 26 de diciembre desarrollada por el RD 1598/1985 de 30 de abril
*Principios para el sector público frente al desempleo:
imparcialidad
objetividad
eficacia
solidaridad frente a desempleados
El principio de incompatibilidad es tanto para funcionarios como laborales (aunque esto último ha planteado dudas, STS 7 de junio 89 Aranzadi 4551)
Hay casi una prohibición absoluta de acaparar 2 trabajos públicos, salvo para cargos de docencia, investigación y asesoramiento (previa autorización de desarrollar dos actividades en el sector público)
En cuanto a su combinación con el trabajo público y privado (caso de los médicos) 3 principios:
obtener autorización
que esta actividad privada no ponga en peligro los deberes públicos, la imparcialidad y la independencia
no se puede realizar mas de 18 horas de trabajo efectivo en la privada
Si se incumplen estos deberes es causa de despido (en la práctica se hace una declaración de incompatibilidades al firmar el contrato)
CAPÍTULO III.
ACTIVIDADES PÚBLICAS.
Artículo Tres.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la Legislación Laboral.
Para el ejercicio de la segunda actividad ser indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuar en razón del interés público.
CAPÍTULO IV.
ACTIVIDADES PRIVADAS.
Artículo Once.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para si los directamente interesados.
2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Artículo Doce.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se este obligado a atender en el desempeño del puesto público.
La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
El desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
INFORMATE EN TU ADMINISTRACION ANTES DE NADA DE LAS INCOMPATIBILIDADES...
Hola Peque82, gracias por tu respuesta, lo que pasa que me queda la duda en cuanto a la definición de "actividad", es decir, la duda es poder montar una empresa sin ningún tipo de relación con el puesto de trabajo que desempeña en el organismo el cual se trabaja, ¿se ha de pedir autorización?
yo la pediria así te quedarias más tranquilo, siempre todo lo que esté por escrito mejor que mejor.
Ves al registro de entrada de tu coropración y haz una instancia dirigiendote al órgano competente en esa matéria y ellos seran los que te contesten por escrito, comenta la empresa que vas a montar, a lo que se va a dedicar.
Por otro lado ellos se pueden lavar las manos diciendo que no te autorizan porque creen que esa empresa puede tener a la larga relación con la administración. Por ejemplo decides montar una tienda de informática y la administración en la que tu trabajas saca a concurso para que una empresa le suministre equipos y materiales informáticos durante x años (normalmente 4), que sepas que tu ahi no te podrias presentar, incompatibl¡ilidad (ya que eres administrador de una empresa que se presenta a un concurso en una administración a la cuál le estas dando unos servicios... en definitiva, a muy malas siempre esta el contencioso para resolver tu caso.
Te deseo mucha suerte y no tener que llegar a esos extremos, pruebalo el no ya lo tienes. Un saludo
Hola Peque82, muchas gracias, el tema de la duda por tener que pedir autorización simplemente es porque supongo que la autorización la ha de dar la corporación (por ej. si es una diputación o un ayto me imagino que ha de aprobarse por pleno) y no basta tan solo con un informe del Departamento de Recursos Humanos y claro...lo veo un poco engorroso por el hecho de tener que pasear mi vida privada ante tanta parafernalia cuando simplemente quiero montar algo alternativo que no tiene nada que ver con mi trabajo ni con la administración que estoy...por tanto en lo que respecta a la autorización por el pleno de la corporación estoy equivocado o ha de ser así? Muchísimas gracias por todo, un abrazo
Yo diria que estás en lo cierto, a ver segun la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en el art 22 atribuye al pleno esta competencia, tambien en el art. 50 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Y ya para terminar te recomiendo que le eches una ojeada a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Un saludo!