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Incompatibilidad de pensiones.

4 Comentarios
 
01/02/2016 22:00
Mi pregunta sería, tengo 2 pensiones compatibles. Tengo 52 años y podría solicitar del 55% al 75% en una de ellas, régimen minería del carbón. Es compatible el 75% de esta con el 55% de otra en el régimen general? Gracias.
19/12/2012 11:23
Solo se lo que dice la SS. Que optes entre una u otra.
Ten en cuenta que la base reguladora, se vera incrementada para la JUBILACION por todos los años cotizados.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm#49114
19/12/2012 06:48
Hola Trola, veo que no se me ha entendido bien, sé que en caso de trabajar y además tener una pensión por IPT, ésta última se cobra el 55%...

Vamos a poner un supuesto práctico que se verá más claro, imaginemos una persona que percibe una pensión por IPT de 1700€ netos mensuales (55%), por otro lado tiene un trabajo compatible con la IPT en el que percibe 1100€ netos mensuales. Total 2800€ netos mensuales...
Supongamos que tras 25 años en esta situación, esta persona se jubila...

Que pensión le queda? Entiendo que debe escoger una de las dos, es decir o bien la que le quedaría por la IPT 55% (1700€) o bien por el salario que venía percibiendo en la empresa (1100€).


Supongamos el mismo caso que el anterior, pero la persona en cuestión pierde el trabajo que venía realizando en la empresa un año antes de jubilarse, solicita el incremento del 20% de su pensión. Que pensión le quedaría?
18/12/2012 20:26
Si trabajas solo cobras el 55 por ciento.
Si al cumplir lo 55 años tienes dificultades para encontrar trabajo puedes solicitar el 20 por ciento.
Creo que estas confundiendo solo hay una pension
http://fehasesores.es/index.php/en/faq-en/permanent-disability/427-que-es-la-incapacidad-permanente-total-cualificada
Incompatibilidad de pensiones.
18/12/2012 17:37
Hola, aunque creo entender lo que dice el artículo 121.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.


Quisiera preguntaros: en que caso es legal cobrar más de una pensión?

En el caso de que una persona haya cobrado una pensión por IPT y además haya trabajado en una empresa. Entiendo que solo podrá cobrar una de las dos pensiones, es correcto?


Otra duda, esta relacionada con el artículo 138.1 LGSS:

En el supuesto de las pensiones por incapacidad permanente, conforme al artículo 138.1 LGSS, dichas prestaciones no se reconocerán cuando la persona tenga derecho a percibir la pensión de jubilación. En el caso de que ya disfrutase de la prestación por incapacidad permanente, ésta se transformará en una prestación de jubilación, con la misma cuantía y condiciones que las que viniera percibiendo.


Supongamos una persona que percibe una pensión por IPT y además trabaja en una empresa. Si esta supuesta persona ve que va a tener un pensión de mayor cuantía si percibe el 75% de la pensión por IPT cualificada, que por el trabajo que venía realizando.

Que tendría que hacer?
Dejar el trabajo y solicitar la IPT cualificada, antes de la jubilación?
Simplemente al jubilarse solicitar la IPT cualificada?

Espero que se me haya entendido...

Muchas gracias...

Un saludo...