El régimen jurídico del asunto que planteas se asienta en el art. 70.1 de la Constitución y en los artículos 155 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General
En principio no hay una incompatiblidad declarada entre ambos tipos de cargo público (es decir: no se dice expresamente que la condición de diputado sea necesariamente incompatible con la de miembro de una Corporación Local - Concejal o Diputado Provincial -). No obstante el régimen de dedicación exclusiva que se requiere al parlamentario por fuerza impone el que de darse asimismo la condición de concejal esta sea meramente representativa sin que en ningún caso pudiera admitirse ostentar responsabilidades de gobierno del Ente Local.
Hola me gustaria saber si es posible ostentar a la vez los cargos de diputado de las cortes y concejal?
Y, que normativa regula esta materia?
Un saludo y gracias