Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incomparecer en citación cómo testigo

11 Comentarios
 
Incomparecer en citación cómo testigo
perfil I.
09/09/2005 17:40
He sido citado cómo testigo en la Audiencia Nacional.
Desconozco el porque, pues en Comisaría sólo me han remitido a la citación.
No he podido hablar con nadie en la A.N. por ser festivo en Madrid.
El día que yo he sido citado es festivo en mi localidad, que está a 350 km de Madrid.
Puede que sea por un grupo que fue detenido por usar tarjetas falsas en comercios, entre ellos en el que yo trabajaba hace 2 años, y debí ser yo quien les atendió y cobró.
Dicho comercio ya no existe ni tengo vinculación alguna con él.
Mis dudas son:
1) Que ocurre si no me presento.
2) Que posibilidad tengo de declarar en mi ciudad y no en Madrid.
3) Se puede aplazar mi comparecencia por ser festivo local.
4) Coincide con mi periodo de vacaciones:¿Puedo solicitar dietas, compensación económica o importes de traslado?
Muchas Gracias.
perfil dp
10/09/2005 14:53
Los testigos tienen obligación de presentarse. Pero puede contactar con el juzgado y plantear su problemática para ver si se le puede facilitar la declaración, aunque será difícil ya que querrán interrogarlo las diversas partes que se hayan presentado en el proceso.
Y no estaría de más consultar a un letrado.
perfil I.
10/09/2005 15:58
Ante todo Gracias por responder DP.
Es reconfortante pues tenía una gran sensación de indefensión e impotencia.
La duda que tengo es que tras leer sobre esto, veo que la citación debe ser Judicial e indicando el perjuicio de la incomparecencia. A mí me han dado un papel fotocopiado con sello de la Comisaría y membrete del Ministerio de Interior, y no del de Justicia.
Me escama además la insistencia del Policia en que estoy obligado a ir, pero que no me haya dicho nunca que pasa si no voy.
No se si es que me citan a declarar pero desde Interior, sólo por investigar.
Además, si es por lo de las tarjetas, debió ser cosa de cientos de operaciones, por lo que en su día leí en el diario, y los cogieron meses después en otro sitio, creo recordar.
Es decir, que mi declaración debe ser una de cientos.
No entiendo tampoco porque no puedo hacerlo en mi ciudad, que para eso tiene su Juzgado de lo Penal.
O por escrito.
Veo de hecho que se produce un mayor entorpecimiento de la Justicia por su parte, pues en vez de facilitar el que se coopere, generan la posibilidad de
plantearse no hacerlo por el perjuicio que se produce.
De hecho, tras año y medio, será más fiable lo que le contase en su momento al Policia que vino, que lo que yo diga ahora, que ya no recuerdo que sucedió.
Lo único que consiguen es menoscabar la poca confianza que tenía en el Engranaje Judicial, que no en la Justicia.
Gracias y perdón por divagar.
Sois gente de ayuda, y uno de los mejores foros que he visto.
perfil dp
10/09/2005 19:40
Puntualizemos. Qué organismo es el que le cita, el Juzgado central de Instrucción de la A.N. o una comisaría de Policía? La diferencia es notable. ¿En calidad de qué se le cita, de imputado, acusado o testigo?
Si la citación es para declarar en Comisaría Vd. puede perfectamente no ir, o acudir para decir que sólo declarará ante el juzgado y punto. Si le cita el Juzgado debe acudir obligatoriamente pues, si es como testigo, la acusación, la defensa y el propio juez querrán preguntarle sobre los hechos debiendo vd. responder nevesariamente. Si es como imputado vd. podrá responder a lo que considere oportuno, incluso puede guardar silencio pues es un derecho que tiene como inculpado.

Mi consejo es que consulte con un abogado rápidamente pues cualquier decisión que tome sin asesoramiento puede reportarle consecuencias importantes. Y que vaya donde vaya se acompañe de letrado.

También le aconsejo de que, haga lo que haga, procure siempre declarar en el juzgado. Se ahorrará un mal trago y posibles sorpresas desagradables. Por ejemplo, es habitual en algunas comisarías citar a alguien para declarar y al llegar se le detiene por un delito por el que se le busca, etc. etc. (por supuesto habrá quien niegue estas cosas que yo he visto hacer, pero bueno ....)

Vd. decide siempre en última instancia.
11/09/2005 12:49
A ver amigo I. En primer lugar decirte que comparto todo lo que al respecto de tu pregunta te dice DP, creo que te da un buen consejo cuando te dice que preguntes a un letrado. No obstante, y sin pretender ser riguroso, te diré que la comparecencia de los testigos ante la jurisdicción penal es absolutamente obligatoria puesto que es la obligatorio colaborar con la justicia y sobre todo si se trata de esclarecer algún hecho delicitvo. Ten en cuenta que no resides fuera del partido judicial del Juzgado que te ha llamado puesto que la Audiencia Nacional tiene competencia territorial en todo el Estado español. De todas maneras un Letrado te aclarará muchas cosas y sobre todo evitará que sufras sorpresas de última hora. Un saludo.
perfil I.
11/09/2005 21:12
Ante todo, muchas gracias a ambos.
Intentaré especificar. Se me ha llamado desde una comisaría en la que un funcionario policial sin identificar me entrega un papel en el que se me dice: "Sírvase a comparecer en la Audiencia Nacional Sala Cuarta de lo Penal..."
Esto es es un papel con membrete del Ministerio de Interior, con sello de la comisaría de policia de mi localidad, y firmado por el funcionario; sin identificación suya por ninguna parte.
La citación es "...en calidad de Testigo...".
Se que se ha citado a otra persona que trabajaba en ese comercio, por lo que no creo que sea el caso de delito cometido por mí.
En cuanto a lo de buscar letrado, creo que es lo que debo mirar, más que nada para que eche un vistazo al documento en cuestión, pero desconozco tarifas o si los hay de oficio para consultas de este tipo. Nunca he estado en nada cómo esto.
Además, en estos momentos, nada de lo que me pregunten les puede servir, pues si es por lo anteriormente citado, recuerdo el hecho, pero tras 2 años no recuerdo nada más.
No entiendo entonces que se me obligue a desplazarme x kilómetros, a gastar un dinero que no dispongo en alojamiento y transporte, para nada.
Supongo que debe haber un prevío, no se, en el que me pueda acercar a mi juzgado, o declarar si recuerdo los hechos por escrito desde mi propia localidad.
No lo entiendo.
Insisto en que se pone difícil el poder colaborar.
Si a mí me pregunta el mismo funcionario de policia 4 detalles del hecho, y comprueba si lo recuerdo, o no, o puedo ser de utilidad o no, entonces, pues es distinto, pero así, me parece estúpido el gasto que tengo que asumir por algo que ni siquiera sé, pues sigo haciendo cábalas de por que puede ser...
Bueno, Mil gracias.
Estaís siendo de mucha ayuda y apoyo, en verdad.

11/09/2005 23:00
No es por puntualizar al Sr. DP, pero, si mal no recuerdo, las citaciones que hace la policía en calidad de policía judicial para comparecer ante el juzgado, SÍ, son obligatorias, aunque las haga la misma policía, sea del cuerpo que sea.. Sólo lo digo para evitar que alguien cometa errores inoportunos y deje de acudir a las mismas.
Ruego que cualquier profesional del tema me corrige si me equivoco, lo mío es aprender.

Saludos.
perfil dp
12/09/2005 17:01
Como el sr. PpBb bien dice las citaciones que hace la policía, de igual forma que si las trae un cartero o un funcionario judicial, sí que son de obligada comparecencia, pero sólo en cuanto se es citado como TESTIGO (esta mayúscula no es grito, sino remarcación tipográfica).
Mi añadido venía motivado por el hecho, desconocido por la mayoría de la población, de darse estas criticables triquiñuelas en la práctica cotidiana, que vulneran --muchas veces-- la legalidad y la confianza del sistema, el cual, aunque a muchos no guste y sea muy mejorable, es el que tenemos. O es que lo dicho es mentira? Ocurre tal realidad o no? Proclamamos la presunción de inocencia para todos o sólo para unos pocos?

En cuanto a la necesidad de acudir en persona al juzgado a los efectos de ser preguntado por las partes relativo a los hechos delictivos objeto de investigación, sr. I, me temo que no habrá forma humana de ahorrárselo o de plantear otra alternativa. Tenga presente que de las respuestas que vaya dando a las cuestiones que le formulen las partes irán surgiendo otras nuevas, lo cual sólo puede hacerse en persona todos reunidos.

Siempre salvo ...
perfil I.
13/09/2005 15:50
Gracias Previas.
Entiendo por lo leído que estoy obligado a acudir.
Pero, ¿Qué multa, sanción o pena se me aplicaría de no asistir?
Si otro de los testigos no va, y resulta ser fundamental su testimonio, ¿Puede ser que me vea obligado a volver a ir?
Y si no acudo ahora, y mi testimonio no es fundamental, ¿puede ser que me citen con posterioridad?
El hecho real es que no quiero declarar, pues considero que el hecho de no recordar los hechos por el tiempo pasado no favorece a nadie, y me supone a mí un perjuicio que no se compensa con dinero.
Gracias de Nuevo.
perfil I.
14/09/2005 09:13
Tras consultar no profesionalmente a varios abogados (No me han querido cobrar la consulta, pero me han respondido en 2 minutos), he recibido tres respuestas distintas sobre el no comparecer ante la Audiencia:
1) Multa entre 18 y 125 € y apertura de diligencias.
2) Multa entre 200 y 5000 € y apertura de diligencias.
3) Podría serme entregada una segunda citación.
¿Me lo podríais aclarar?
Gracias
perfil dp
14/09/2005 16:14
Léalo Vd. mismo y saque sus propias conclusiones:
Ley Enjuiciamiento Criminal:
1)- Art. 410: "Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos,tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

2)- Art.. 420: "El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el art. 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 5.000 a 25.000 pesetas, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los dependientes de la Autoridad, y procesado por el delito de denegación de auxilio que respecto de peritos y testigos define el CP, y en el segundo caso será también procesado por el de desobediencia grave a la Autoridad.
La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta".

Es conveniente que mire los art. que hacen referencia a los testigos en el proceso penal. Puede obtener esta ley fácilmente en la red (derecho.com, jurídicas.com, ...). Saque vd. sus propias consecuencias.

perfil I.
15/09/2005 15:10
Muchas Gracias DP.
Así al menos sé a que atenerme y poder valorar la decisión que menos me perjudique (No digo favorezca).
Eso sí, veo una justicia encorsetada por el sistema, muy rígida, burocratizada y deshumanizada.
Se me ha roto una ilusión más.
Gracias Mil.