En un juicio verbal, si no comparezce la parte demandante, aunque si el abogado y procurador, yo como abogada de la demandada que tengo que solicitar que se le tenga por desistido en la demanda conforme al art 442.1 de la LEC?
3578, no se le puede tener por desistido si comparecen al acto el abogado y el procurador,éste es su representante legal, de forma que debidamente apoderado el procurador suple la ausencia de la parte.
OK, gracias, entonces si no comparece la parte actora, pido su interrogatorio a los efectos que se le tenga por confeso en todo lo que le sea enteramente perjudicial, con arreglo al art 304 de la L.E.C no?
Realmente su interrogatorio como establece el art.440.1 in fine LEC, lo tendrás que pedir en el plazo de tres días desde la recepción de la citación y si aún así, no acude a la vista se le tendrá por confeso en todo lo que le sea perjudicial.
Algunos Juzgados en el auto de admisión, ya incluyen la citación de las partes con los apercibimientos del art. 304 LEC.
En los juicios verbales no es preciso solicitar la citación a la parte para que comparezca en juicio para la práctica de interrogatorio en el término de los tres días que dice lexis, a la parte se la cita en el momento de dictarse el auto de admisión de la demanda con su oportuna cédula y apercibimientos (304)este plazo es para los testigos y peritos o personas que tuvieren conocimiento de los hechos, ya que si como bien manifestaba 3578 solicita el interrogatorio de la parte en el momento de la vista y no estuviera presente la actora se le podrá aplicar lo dispuesto en el 304.
Princeps Augustus en base al artículo 440.1 in fine que establece literalmente"...en calidad de partes o de testigos", se está refiriendo a la necesidad de citar, a testigos, peritos, pero también a las partes. Pero claro,lógicamente si en el auto de admisión ya se cita a la parte para comparecer y se le apercibe de lo que puede suceder si no lo hace, se le tendrá por confeso si no acude. Pero no siempre en el auto de admisión se cita a las partes y es en ese caso en el que hay que proponer su interrogatorio en esos tres días para que se le tenga por confeso si no acude.Me imagino que dependerá del Juzgado, pero vamos,hace poco tuve un Juicio verbal de reclamación de rentas en el que cuando quedaba un día para la vista y fui a hablar con el Juez porque al demandante le iba a resultar casi imposible acudir, me respondió que no era necesaria su comparecencia, puesto que al no haber pedido la parte demandada su interrogatorio, si lo hacía en la vista no lo iba a admitir y eso me lo dijo en base al art.440.1 in fine.
Efectivamente, las palabras son esas "de partes o de testigos", pero evidentemente no pueden referirse a la parte actora o demandada en el procedimiento que ya han sido citadas SIEMPRE por el auto que admite el procedimiento. En este caso las partes a que se refiere el legislador son aquellas que tengan conocimiento de los hechos y que no tengan la figura de tesigos o peritos. Si no sería incongruente el artículo en sí mismo. Saludos y salvo mejores opiniones.
Queridos amigos, tengo una pregunta que hacerles, yo he tenido problemas con una persona asi que la demande por difamacion, acudi a la produraduria con mi abogado a ratificar y programaron para que llevara mis testigos. Que sucede si no acudo con mis testigos a la procuraduria el dia de la cita? Hay alguna pena para mi? se extingue mi demanda? espero su pronta respuesta. gracias.