Muchas gracias por sus respuestas. La verdad me ha sido de mucha utilidad saber del acuerdo de cobertura de Vacios. Ya he notificado a los empleados a ver si toman las ausencias en serio y ya con un respaldo legal.
Muchas gracias otra vez! Este foro es de gran utilidad! Mucho mas que nuestra gestoria!!
No conocia el Acuerdo y mi respuesta no era a que deberia acojerse como tal al Estatuto, si existe un acuerdo de cobertura de Vacios mejor tener esa referiencia para cualquier actuación. Lo siento mi respuesta solo era para orientar a ver si existe un convenio al que se pudieran cojer.
El problema es que en el Estatuto no se indica como se bareman las faltas ni las sanciones oportunas, remitiendo al convenio de aplicacion o ley oportuna.
En este caso aplica el Estatuto porque la empresa no se ha acogido a ningun convenio, como el aplicar el convenio lleva a un callejon sin salida, yo recurriria al Acuerdo de Cobertura de Vacios.
Salvo mejor opinion.
Para aplicar un convenio se mira la actividad de la empresa, para ver si existe convenio a nivel provincial o a nivel estatal, si no se aplica el estatuto de los trabajadores.
Podeis acogeros al Acuerdo de Cobertura de Vacios del 13 de mayo del 97 .Art 17, 18 y 19 del capitulo IV, Regimen disciplinario.
Se suscribio precisamente para cubrir esos vacios legales..
Revisa en vuestro convenio de aplicación el capítulo de faltas y sanciones, y si es falta leve la incomparecencia al trabajo sin causa alguna, le vas amonestando cada vez por escrito, las reincidencias en faltas leves se van conviertiendo en graves y éstas en muy graves. Eso si, siempre por escrito, una de las sanciones por falta muy grave es el despido.
Por lo menos que no crea que falta al trabajo y "aqui no pasa nada"
Estoy trabajando en una empresa en el dpto de personal y me encuentro con la situacion de que un empleado ya se ha puesto supuestamente enfermo mas de diez dias (intermitentes) durante el mes y no ha traido ninguna baja medica. Realmente sus compañeros lo han visto bebiendo en bares por la noche por lo que sus faltas no se deben a enfermedad. La gestoria a la que estamos pagando me dice que no puedo hacer nada. Que si lo despedimos es un despido improcedente.
Hay alguna forma de despedir al empleado sin que sea un despido improcedente?
La incomparecencia injustificada reiterada no es causal de resolucion de contrato? Como puedo notificar al empleado para "cubrirnos las espaldas"?
Gracias!"