Estoy citado a juicio en calidad de testigo, el juicio es por reclamación de cantidad en un accidente de tráfico. El caso es que en la fecha que me citan estoy trabajando a unos 800 kms del juzgado, y me viene muy mal ir. Mis preguntas son las siguientes:
1.- Ya comparecí (esta vez como acusado) al juicio penal y ya formulé la declaración a la policía y en el juicio penal. No tengo nada más que añadir a lo que dije en su día. ¿Existe por tanto posibilidad de comunicar dicha situación al juzgado y que anulen mi citación?
2.- Si finalmente tengo que ir, ¿puedo solicitar elpago del salario dejado de percibir ese día y el del traslado al juzgado? ¿a quién? ¿en base a qué artículos?
Tienes derecho a obtener de la parte que te propuso como testigo una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que se acuerde en materia de costas.
Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.
1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
Saludos