Mi duda es la siguiente. Sufrí una agresión en noche vieja, el agresor en cuestión me asaltó por la espalda empujándome y tirándome al suelo. Intentó seguir pegándome en el suelo, pero fui capaz de inmovilizarlo rápidamente y la cosa quedó ahí, Como consecuencia de la caída, sufrí quemaduras en la espalda, perdí el móvil (presumiblemente se me cayó cuando caí al suelo, y alguno de sus amigos lo cogería, porque todos los que había alrededor eran conocidos suyos cuando los hechos acontecieron) y se rasgó la camisa.
Después del pertinente proceso (parte de lesiones, denuncia en la policía...) el agresor me contactó al recibir la citación en el juzgado. Se disculpó y se ofreció a compensarme los daños materiales que me causó.
Interesado en no perder más tiempo en procesos judiciales, me pareció buena idea solucionarlo así.
El problema que me he encontrado es el siguiente: AL ACUDIR AL JUZGADO CON UN ESCRITO EN EL QUE PRESENTO MI RENUNCIA EXPRESA A TODA ACCION PENAL Y CIVIL QUE PUDIERA CORRESPONDERME, SOLICITANDO LA ARCHIVACION DEL CASO, LA QUE ME ATIENDE EN EL JUZGADO ME DICE QUE AL SER LA AGRESIÓN UNA CAUSA FISCAL NO PUEDO RENUNCIAR. QUE LO QUE PUEDO HACER ES NO IR AL JUICIO.
LE DIGO QUE EN LA CITACION PONE QUE PUEDO SER MULTADO POR NO IR, Y ME CONTESTA QUE SERIA EL PRIMERO AL QUE MULTASEN POR ELLO.
Yo no lo tengo muy claro, y por eso agradecería que alguien PUDIESE ASEGURARME QUE EN LA PRACTICA, NO SE IMPONEN MULTAS POR INCOMPARECENCIA EN EL JUICIO.
O mejor aún, SI HUBIESE ALGUNA OTRA FORMA DE DETENER EL JUICIO OFICIALMENTE, sin quedar expuesto a posibles multas.
La cuestión es que seguramente aunque Vd. ha renunciado a cualquier acción, es el fiscal quien sigue hacia adelante con el proceso.
Mi consejo es que vaya al juicio y se ratifique en que no desea continuar la demanda y los motivos.
Reciba un cordial saludo,
Victor_Penal@indiciodigital.es