Mi pregunta es la siguiente: En caso de una excedencia si finalizada la misma, el trabajador comunica su incorporación en la fecha estipulada, si no se incorpora y pasan dos días desde la fecha de incorporación sin presentarse al trabajo ¿Cómo debe operar la Empresa? ¿sería causa de despido? ¿se tendría que anular el alta?..
Hola.
Todos los despidos deben ser causales y debe probar el que despide que ha cumplido los requisitos exigidos. Es decir, comunicación por escrito de la causa que lo motiva para que pueda defenderse si así lo considera el trabajador.
El trabajador en excedencia tiene la obligación de solicitar su reingreso antes de que termine dicha situación, ya que la normativa no marca ningún plazo de antelación, como exteriorización de su voluntad de mantener el vinculo del contrato, con indepedencia de que exista o no vacante. De no hacerlo así decae el derecho a la reincorporación, por su no ejercicio en tiempo hábil. Pero ese no es el caso.
El empresario puede acceder a la solicitud de reincorporación del trabajador ofreciéndole una vacante, como parece que es el caso en cuestión.
La negativa del trabajador a reincorporarse en el puesto ofertado implica la resolución del contrato por su propia voluntad.
En conclusión, para saber si el trabajador se incorpora o no piensa hacerlo, en mi opinión, habría que comunicarle (o haber contestado a la solicitud) que habiéndole ofrecido un puesto vacante, en el caso de no reincorporarse en la fecha prevista se entendería como dimisión. Todo ello, porque cabe la posibilidad de que se presente con un parte de I.T. ya que está de alta.
Por completar la respuesta anterior, está comunmente admitido por la Inspección de trabajo, lo siguiente:
- La empresa ha de mandar en tres días consecutivos al domicilio conocido del trabajador tres telegramas con acuse de recibo con el siguiente texto:
"La empresa XXX comunica a D XXX que el día xx se ha ausentado de su trabajo. Empresa solicita aporte justificación adecuada, y en ausencia de esta, pedimos su inmediata incorporación. En caso contrario procederemos a su baja voluntaria.Sirva el presente como primer aviso.xxxxx, S.L."
SE hace el segundo aviso al día siguiente. (Sirva el presente como segundo aviso ).
Y el tercer día lo mismo, cambiando y poniendo "Sirva este como tercer y ultimo aviso".
En conclusión, tres días sin dar señales de vida y sin apotar causa que lo justifique (Tipo urgencia familiar, parte de IT...etc), podéis pasar baja voluntaria con fecha del último telegrama.
Con eso estáis cubiertos ante Inspección de Trabajo y jurisdicción social...
Espero haberte aclarado algo: Siguiendo estas pautas, y siempre que hayas comunicado debidamente la reincorporación (Y lo acredites), no hay problemas: Se entiende que el trabajador ha dimitido, y por tanto no cabe hablar de despido.
FRasco...de acuerdo contigo en lo de esperar tres días...PERO SIEMPRE PROBÁNDOLO DOCUMENTALMENTE...
Yo te digo que, a mala fe, si yo soy trabajador, y me dan de baja voluntaria sin haberme enviado algun tipo de comunicación, iría al SMAC enreclamación de despido improcedente
estoy de acuerdo con flanaghan en que se debe exhortar al trabajador a su incorporación, aunque prefiero el burofax, con acuse de recibo y certificación de texto (pero es muy caro!)
No obstante, ojo con dar de baja voluntaria al trabajador por faltar tres días o cuatro o cinco... hay multitud de sentencias en las que la baja por abandono llevadas a cabo por la empresa han sido declaradas improcedentes ya que la jurisprudencia parece indicar que el abandono del puesto de trabajo debe ser manifiesto, y si el trabajador reclama con posterioridad su incorporación parece la intención de abandono no era tal.
Por cierto, yo creo que son los órganos judiciales al efecto los encargados de declarar procedente o no un abandono, un despido o cualquier extinción de una relación laboral, no se muy bien lo que tiene que aceptar o dejar de aceptar la inspección de trabajo.
Otra vía puede ser el despido disciplinario por faltas injustificadas al trabajo.
afimco...lógicamente me refiero al Smac como paso previo para el ejercicio de acciones judiciales...
Ya sé que el SMAC no declara procedencia ni improcedencia, sino que simplemente constata el acuerdo o falta de acuerdo entre empresa y trabajador...
Y la referencia a la Inspección de Trabajo nunca está de más, ya que yo entiendo que si tú pasas una baja voluntaria el Inspector te puede pedir que lo acredites (Eso y muchas cosas más...), bien con la carta de baja voluntaria firmada, o bien con el telegrama, burofax...etc...