Buenas tardes, es mi primer mensaje en este foro y os pido comprensión. Yo normalmente no llevo derecho laboral, pero un familiar me ha pedido consejo y no se que decirle. Le despidieron y se fue junto con otros trabajadores a un sindicato para reclamar. Interpusieron la papeleta de conciliación y se señaló para esta mañana. Nadie le ha avisado, la citación parece ser llegó a la sede del sindicato y no ha acudido. ¿Que puede hacer ahora? A mi se me ocurre presentar un escrito en el SMAC explicando la situación y que se vuelva a señalar, pero no sé si surtirá efecto. Gracias.
mmmm, mucho me temo que respecto al despido poca cosa puede hacer, pues la incomparecencia del trabajador al acto de conciliación equivale a la renuncia y desistimiento de la papeleta de conciliación, y teniendo en cuenta el plazo de los 20 días .... habria que saber la fecha del despido, pero ... a mi me da que ... NO.
Por otra parte, deduzo que eres abogado/a, yo estudiaría la posibilidad de presentar una demanda por responsabilidad contractual contra el sindicato.
No ha hecho poderes, ni tampoco está dentro de plazo para presentar la papeleta, ya que el despido se hizo el 1/9. Por lo que veo, poco puedo hacer, no?
Hola segurilla, mucho me temo que si en el encabezamiento de la papeleta de conciliación figura el nombre del trabajador y está firmada él, el artículo 20 de la LPL de poco va a servir.
Pero si no le dio poder al sindicato… ¿la notificación del acto de conciliación no debería ser a la dirección del trabajador? Que conste que hablo desde la completa ignorancia en materia procesal.
Mira te cuento, cuando se presenta una papeletade conciliación, normalmente no la presenta el trabajador directamente, sino que lo hace alguien del despacho profesional, y en este caso, alguien del sindicato, y en el momento de registrase, la persona que presenta la papeleta puede optar entre:
- Recoger la citación del trabajador
- No recogerla, y el departamento de trabajo envía la carta certificada a la dirección que se hace constar en la papeleta (la más recomendable, para evitar posibles problemas)
Lo que ocurre que es, habitualmente, los sindicatos utilizan la sede del sindicato a efectos de notificaciones, y por lo tanto, la citación se envía directamente al sindicato, y si el sindicato no avisa al trabajador del día de la celebración del acto de consiliación, como aquí ha ocurrido, pues ....
Gracias por vuestros comentarios. Yo estoy de acuerdo con Iuris Rock. En cualquier otro ámbito, esa citación no sería válida ya que se ha realizado en domicilio distinto al del demandante, aunque yo tb hablo desde la ignorancia, ya que no he visto la papeleta de conciliación y es muy posible que se designara como domicilio a efectos de notificaciones el del sindicato y que el trabajador la firmara, aceptando por tanto que todas las notificaciones se realizaran alli. Esto me hace pensar en la responsabilidad que puede tener el abogado del sindicato, pero claro, ¿como probar que no he sido avisado? O mas bien al contrario, ¿puede probar el sindicato que me ha avisado? Es posible que llamara al movil del trabajador y que este no contestara, se acreditaría que ha intentado notificarle, pero no que efectivamente lo hizo. ¿Que pensais?
Estoy de acuerdo en que se podria pedir responsabilidad al abogado del sindicato, pero esta frase me hace dudar.
"Es posible que llamara al movil del trabajador y que este no contestara".
La cuestión es de que estamos hablando, de exigfir responsabilidad a quien la tiene o a quien no la tiene, le llamó o no le llamó, porque si llamó y el trabajador no cogió el telefono pensando que era su exnovia, entonces la culpa es solo suya
Tienes toda la razón CrisF y efectivamente si el trabajador tiene llamadas perdidas de tlf desconocido yo soy la primera en decirle que hubiera llamado a ver quien era. El dice que no le llamó nadie, pero otra trabajadora que si asistió al acto de conciliación le dice que si que le llamaron del sindicato. Yo sinceramente no se de quien es la metida de pata, pero me parece que este señor se queda sin indemnización.
De todas formas, aunque el trabajador tenga llamadas perdidas del abogado del sindicato, en mi opinión, dicho abogado actuó negligentemente, pues si no localizó al trabajador via telefónica, lo debía haber intentado por otras mecanismos, como burofax, telegrama, carta certificada, e-mail ....