Hola a todo el mundo.
Llevo meses "litigando" con el problema que ahora presento:
Ante mi intención de comprar un almacén situado en terreno urbano pedí a los propietarios un informe jurídico a la DP de Zaragoza para saber qué se podía construir o rehabilitar en aquella parcela.
Para nuestra sorpresa resultó que, según un MAPA URBANÍSTICO el almacén está afectado por una Unidad de Actuación que condiciona la construcción PERO en la MEMORIA JUSTIFICATIVA del pueblo se especifica que esta zona de actuación DEJA FUERA TODOS LOS EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS. Ambos documentos datan de 1985 y el almacén, según el catastro, fue construido en 1978.
Resumiendo... por error algún cartógrafo con prisa incluyó en 1985 el almacén dentro de la UA cuando los documentos escritos indicaban claramente que debían quedar exentos todos los edificios ya cosntruidos.
Mi pregunta es: QUE PREVALECE? EL MAPA O EL DOCUMENTO ESCRITO?
Agradeceré vuestras respuestas sobre este tema tan peculiar.
uff, un planeamiento de 1985 bien merece una revisión, y probablemente la calidad del documento sea menor que la de un planeamiento moderno, en su cartografía además de en su texto.
Tu exposición me lleva a pensar que quizá el texto pretende referirse a todos los edificios construidos cuya tipología es compatible con el objetivo de la unidad de actuación.
El futuro de ese almacén es altamente incierto e, incluso más que de la contradicción entre plano y texto, dependerá de las opciones de futuro que el ayuntamiento se haya planteado... porque supongo que ya habrá habido algún intento de modificación del planeamiento.
Los Pliegos de Condiciones, a partir del Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura 1960, suelen incluir que "las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas", pero interpretable es casi todo, y más lo será si se considera imprecisión.
Considero temerario comprar el almacén si la rentabilidad de la inversión requiere un largo plazo de permanencia de la edificación y de su uso, y esa permanencia es contraria a los objetivos del Ayuntamiento. Sin duda, no recomiendo comprar problemas, valorar la posibilidad de ganar la permanencia en un contencioso., Pero es posible que, pese a ello, comprar sea un buen negocio, si al uso como almacén durante un plazo indeterminado pero quizá amplio (en caso cuarenta años no se desarrolló esa UA), se añade el valor urbanístico de la parcela de acuerdo con la UA
Estoy de acuerdo contigo en todo. Soy consciente que en caso de "ir a por todas" el texto prevalece sobre los gráficos, pero...
Durante 40 años nada se ha hecho en esta UA. Ni siquiera en tiempos de bonanza urbanística. La UA nació como un elemento de orden dentro del desarrollo del pueblo pero se ha convertido en una trampa, en un impedimento para ampliarlo en condiciones; todo lo contrario de su intención primigenia.
De hecho creo que hasta que no he abierto "la tapa" nadie tenía una idea cierta de lo que allí había. Era una zona ambigüa donde todo el pueblo sabia que alguien un día intentó "planificar algo" .
Actualmente el consistorio ha pedido a la DPZ un informe jurídico que determinará qué documento prevalece pero habrá que ver cuáles son las intenciones del ayuntamiento y hasta donde querrá mantener esa UA. ¿40 años más?
La Memoria Justificactiva recomienda que la inversión sea municipal y actualmente el municipio está endeudado como muchos otros.
Habrá que valorar el apunte que haces sobre que la compra sea una posible inversión si la UA prospera pero nuestra sana intención es comprar, rehabilitar y vivir. Sencilla.
La España vaciada a veces tiene ganas de seguir siéndolo.