He sido "víctima" de una sanción igual que la de tu hermana "gonblan".
Me la han puesto el pasado Sábado, no sé cuándo me la notificaran. Finalmente en qué quedó vuestra sanción? pudiste recurrirla? sirivió el consejo de "caletilla" de solicitar la identificación del conductor?
Caletilla, muchas gracias por tu información, me pongo a prepararle algún recurso. ¿Sabes de algún modelo tipo, o modifico un poco los existentes para multas de trafico?
Es un caso parecido a las denuncias de tráfico con la diferencia que la Ley de Montes no obliga a identificar al """""titular""""""" del vehículo. SI NO IDENTIFICARON AL """"""TITULAR""""""" DEL VEHÍCULO PODRÍA SER UNA BUENA VÍA DE ATAQUE.
Debería decir
Es un caso parecido a las denuncias de tráfico con la diferencia que la Ley de Montes no obliga a identificar al """"""conductor que aparcó"""""" el vehículo. SI NO IDENTIFICARON AL """""""conductor que aparcó""""""""""" EL VEHÍCULO PODRÍA SER UNA BUENA VÍA DE ATAQUE.
En ese caso, ya que se sanciona por la Ley de Montes estatal el plazo de prescripción de las infracciones leves es de un año (art. 71 de la Ley... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l43-2003.t7.html#a71 ).
Por ello entiendo que la prescripción de la infracción no se produciría hasta el 28 de agosto de 2011, por lo que la notificación de la incoación se ha producido en plazo.
Ahora mismo te resumo la situación en la que se encuentra tu hermana en mi opinión:
1. Se ha cometido una infracción recogida en el art. 67 k) de la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes (El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido). Esto se demostrará fácilmente en el expediente con la ratificación de los denunciantes siempre que fuesen agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. POR AQUÍ TIENE MAL ATAQUE.
2. En el expediente deben demostrar que tu hermana es la responsable de la infracción (el mero hecho de ser la propietaria del vehículo no la convierte automáticamente en responsable de la infracción). Es un caso parecido a las denuncias de tráfico con la diferencia que la Ley de Montes no obliga a identificar al titular del vehículo. SI NO IDENTIFICARON AL TITULAR DEL VEHÍCULO PODRÍA SER UNA BUENA VÍA DE ATAQUE.
3. El hecho de que no denunciaran a los otros 14 coches entiendo que es irrelevante.
4. La prescripción de la infracción ya no es atacable, ya que se ha producido la notificación de la incoación dentro del plazo del año.
5. Desde el 14 de junio se ha iniciado un nuevo plazo de 1 año, el de caducidad. VISTA LA "AGILIDAD" QUE GASTAN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS MULTAS SERÍA INTERESANTE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DE DEFENSA POSIBLES QUE ADMITE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. A LO MEJOR SUENA LA FLAUTA Y AGOTAN EL PLAZO, CON LO CUAL el expediente caducaría.
1.- Los hechos reflejados en la citada denuncia son los siguientes:
estacionar vehículo a motor, en terreno forestal sin autorización, obstaculizando e ímpidiendo el acceso al monte, el día 28 de agosto de 2010, hechos ocurridos en Barrera de 11 Majavillán 11 Monte de Utilidad Pública n° 32, término múnicipal de Cercedilla .
2.- Estos hechos pueden ser constitutivos de infracción al art. 67 k) de la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes, en relación con el art. 1 g) de la Orden de 27-5-92 de la Consejería
de Cooperación de la Comi.midad de Madrid y el art. 1 del Decreto 110/88 de 27 de octubre, por el .
que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes, estando
calificados como infracción leve, de acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 43/2003, de Montes, sin
perjuicio de los posibles cambios tras las actuaciones que se realicen.
3.- Las sanciones que pueden ímponerse a las infracciones leves están comprendidas entre:
100;-€ y l.OOO,-€.,·según el art. 74 de la Ley 43/2003; de 21 de noviembre, de Montes.
4.- El presunto responsable de lo~ hechos es · Dña Alma M" Santana Iturralde, conforme al
art. 70 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
5.- En el supuesto de reconocer su responsabilidad en los hechos citados se podrá,
conforme a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se .
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública
de la Comi.midad de Madrid, dictar Resolución. directamente sin necesidad de tramitar todo el
expediente.
6.- El plazo para resolver el expediente será de un año contado desde la fecha del acuerdo
CONJSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Comunidad de Madrid
de iniciación del mismo, conforme a lo establecido en el anexo 1, en relación con el artículo 1 de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley
Estatal4/1999, de 13 de enero,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de novíembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; cursándose
la notificación de la Resolución al'interesado en el plazo· de diez días desde la fecha en que ésta haya
sido dictada. ·
7.- Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y cursado notificación de la
Resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente, sin que ello suponga por sí solo la . .
prescripción de las acciones del particular o de la Administración, conforme a lo dispuesto en el
anexo 1, en relación con el artículo 1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa
de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal411999, de 13 de t:nero, de modificación de la Ley
3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En vírtud de todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas . .
en el Decreto 26/2009 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Decreto
77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la.
Comunidad de Ma!frid, y el Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora por la.Administración Pública de la Comunidad.de Madrid, se procede
a INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR contra Vd., nombrando Instructor a D. Qiampaolo
Gomati Llanes (Técnico Superior) y Secretaria a Dña. Ángeles Rodríguez Biehn (Jefa de
Negociado Sanciones Caza y Pesca). ·
Para imponer la sanción a que diera lugar este expediente, es competente el Director
General de Evaluación Ambiental conforme a lo preceptuado en la Disposición Adicional Séptima
de la Ley 2/2002, de ·19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; el Decreto
26/2009 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejeria de Medio Ambiente, Vivíenda y Ordenación del Territorio; y el Decreto 77/2008, de
3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
No es necesario lo del pdf (si me lo mandas para corresponderte te pasaré una factura de las gordas)...solo necesito que me confirmes si estas son las normas por las que multaron a tu hermana:
Art. 101.2.j de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y artículo 102.2 de la misma Ley.
Si es esa la norma alega la prescripción de la infracción...
Si no es esa la norma indica cual es la que justifican en el escrito de incoación como norma infringida
Gracias de nuevo. Si te parece te puedo enviar el PDF que tengo y me lo dices mas exacto. ¿Te parece? De todas formas no es reincidente, es la primera vez, y ella quito el coche unos veinte minutos despues de la hora de la infracción.
Si es una infracción leve recogida en el artículo 101.2.j de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (en relación con el artículo 102.2 de la misma Ley) el plazo de prescripción será de 6 meses (art. 103.1) a computar desde la fecha en que presuntamente quitó el coche del camino forestal (presuntamente lo había puesto antes).
O sea que si lo quitó antes del 5 de enero de 2011 la infracción estaría prescrita (siempre que sea leve).
Todo a ojo, ya que la misma infracción que describes podría ser considerada como grave en caso de reincidencia en la comisión de infracciones leves O SI las acción de aparcar en el camino supuso una alteración de los terrenos forestales o sus recursos, siempre que sea posible la reparación de la realidad física alterada a corto plazo.
Depende del tipo de infracción de se le imputa (leve, grave o muy grave) y de si a esas infracciones se le aplican los plazos de prescripción generales de la Ley 30/1992 o por el contrario se establecen plazos específicos de prescripción en la norma que tipifica la infracción.
Por ello, para tener una respuesta adecuada deberás indicar que infracción se le imputa (vendrá en el escrito de incoación del expediente).
Buenas tardes, el pasado 28 de Agosto de 2010, mi hermana "presuntamente" dejó su coche en la entrada de un camino forestal. (Habia como 15 coches y solo le dejaron notificación a ella). Ayer 5 de julio de 2011 le llega una carta de la Comunidad de madrid, diciendole que el dia 14 de Junio de 2011, se inicia el procedimiento sancionador.
MI pregunta
¿esta en plazo? ¿No esta prescrito?
Gracias anticipadas