Hola a todos:
PALO significa en el argot de los jueces y funcionarios : Procedimiento Abreviado según Ley Orgánica 10/1995. Me lo dijo un día el propio Juez de 1ª Instancia e incluso las funcionarias del Juzgado que me miraron como un bicho raro cuando me quedé extrañada, pero es cierto. Saludos.
Pues yo creo que PA, se refiere a procedimiento abreviado, lo que ya se me escapa es lo del LO, aunque a lo mejor se refiere a la jurisdiccion donde se va a conocer del asunto, me suena más PAAP o PA ante AP (Procedimiendo abreviado ante la Audiencia Provincial).
En la vida he oído eso, y no me suena que esté en ninguna Ley Procesal. Parece más bien una errata..
¿Por qué no preguntas directamente en el Juzgado?
Y por favor, dinos luego qué era.
Saludos.
En Venezuela echar un palo es echar una copa, y en Canarias ya te puedes imaginar lo que significa echar un palo. Ahora en D. Procesal yo tambien me quedo loco perdido y por eso acudí a tu consulta nada más veer el titulo.
Sigo atento yo tambien
Buenas tardes compañeros, me han dado traslado de un "auto de incoación de palo" eso dice textualmente, alguien sabe lo que significa eso de palo? es la primera vez que lo oigo.