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Incoacion de expediente sancionador

3 Comentarios
 
01/05/2015 14:40
He entendido perfectamente tu intención y aun a riesgo de expresar una opinión errónea por serlo mi interpretación de los hechos, no creo que sea causa de nulidad la notificación practicada a tu persona, en lugar de a la propietaria de la terraza, cuando en el momento de la inspección eras tu quien estaba presente y, supongo, fuiste el firmante del acta de la inspección realizada y receptor de la correspondiente copia.

En base a la jurisprudencia del TS, para declarar la nulidad en la omisión del procedimiento legalmente establecido, han de concurrir los requisitos de que dicha infracción ha de ser clara, manifiesta y ostensible, lo que supone que dentro del supuesto legal de nulidad, se comprendan los casos de ausencia total del trámite o de seguir un procedimiento distinto.

Había que estudiar la forma en está regulada la imposición de sanciones en la legislación urbanística de la CCAA, pero me extraña la tramitación de un expediente sancionador sin previamente, o al unísono, se incoe el preceptivo de legalización.
30/04/2015 21:16
Me refiero a que mi pareja no consta en ningún lado. Ella es la propietaria y la incoacion del expediente viene a mi nombre.
El expediente es de sancion, no legalización, porque por lo visto la caseta contraviene la normativa local.
Gracias
30/04/2015 20:20
Entiendo que será de legalización el expediente del que se te ha notificado su incoación.

La notificación y requerimiento de legalización debe dirigirse a quien ostente la propiedad de la terraza por ser el obligado a desmontarla en el supuesto de que la normativa urbanística no permita su legalización, que hayas sido tu el notificado, no hay problema, su subsana la deficiencia y listo.

Una vez examinado el expediente es cuando se deben formular las alegaciones, cuando llegue la resolución ya sólo quedará la opción del recurso de reposición o el contencioso administrativo.

Requerir al ayuntamiento, ¿ a qué ?
Incoacion de expediente sancionador
30/04/2015 14:44
Buenas tardes:

En el día de ayer me llegó la notificación de la incoacion del expediente sancionador. El tema es que tengo un ático con una terraza grande y hace un año aproximadamente instalé una caseta de aluminio de 2x1,5m a modo de pequeño trastero, pensaba que al no ser de obra y tener el consentimiento de la comunidad no me sancionarían.
Total que policía municipal me hizo la correspondiente inspección y ahora ha llegado la notificación de incoacion.
Según la notificación la sanción va desde el 50 al 100% de la valoración de la construcción que han estimado en 987€.
Me surgen algunas dudas a la hora de hacer las alegaciones, la primera de ellas que el procedimiento se a iniciado a mi nombre, cuando yo no se el propietario del piso, sino que es mi novia y yo no consto en ningún lado, ni siquiera estoy empadronado.
¿Se podría declarar la nulidad del procedimiento? Lo malo que les daría tiempo a iniciar uno nuevo dirigiéndose hacia mi pareja, ya que tienen un año para resolver.
Las alegaciones las tendría que formular ahora o espero a que recaiga resolución para hacer las alegaciones.
Otra cosa es que he estado buscando el PGOU de mi ciudad y no lo he conseguido, se lo puedo requerir a al ayuntamiento?
Para poder presentar una valoración inferior de la caseta, que necesitaría ir firmada por un técnico? que tipo de técnico?
Muchas gracias, espero vuestros consejos.