¡¡Muy buenas!! Necesito ayuda sobre el inicio de un procedimiento penal. Solicito su inicio, sujeto a la adjudicación de letrado en Asistencia Jurídica Gratuita, ante el J. Decano. Lo siguiente que conozco es un auto del J. Instrucción incoando DDPP, acuerdo de sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones "al no resultar debidamentejustificada la prepetración del delito"
Puedo recurrir en reforma y/o apelación pero ya necesito letrado y no se me ha notificado nombramiento aún. Han recibido las actuaciones "en virtud de Denuncia, por OTROS".
¿Que significa esto? ¿Si no presento recurso podré repetir el inicio? ¿Adquiere valor de cosa juzgada el sobreseimiento y archivo en DDPP? ¡MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO?