Buenas tardes, necesitaría que alguien, me asesore sobre este asunto:
El ayuntamiento me ha aplicado el Artículo 206 del DL 1/2010 del 3 de agosto. Sobre la resolución ratificada, denegándome la solicitud de una obra menor.
Estoy pendiente de la sanción o bien del derribo de la obra realizada sin permiso.
Existe silencio administrativo? Ya que estoy pendiente de recibir desde el 30 de setiembre del 2011, el decreto del ayuntamiento, por infracción urbanística.