Eso de donar algo a alguien a cambio de recibir un dinero (ya sea de golpe o a plazos) se llama simple y llanamente compraventa. Déjense de historias, que con una compraventa normal ya estará reconocida la deuda y esta pasará a los herederos junto con la vivienda, que es lo normal, y lo que están intentando hacer dándole vueltas extrañas.
Por supuesto que NO se puede incluir como deudor de nada a alguien sin su firma. El testamento lo harán los padres y lo modificarán cuando quieran, es un acto personalísimo que no se puede fijar por contrato con un tercero. Esta persona no puede dejar en ningún contrato a quién deben dejar nada sus padres.
Incluyendo a los dos hermanos del titular como deudores en caso de fallecimiento de los padres
¡Hola! Se compró hace años una vivienda a nombre de un titular, habiendo liquidado la hipoteca recientemente. Ha decidido donársela a sus padres y, a cambio, recibir mensualmente una cantidad de dinero hasta llegar a su precio total y recuperar lo aportado.
Quieren realizar un contrato para que conste dicha deuda con sus correspondientes aportaciones, pero incluyendo a los dos hermanos del titular como deudores en caso de fallecimiento de los padres. Proponen repartir la herencia en 3 partes iguales para los 3 descendientes y luego que los otros dos (ajenos a la compra venta) tengan que pagarle lo que quedase pendiente.
Estos consideran que primero se saldaría la deuda con el patrimonio y lo que quedase se dividiría entre tres.
¿Quién está en lo cierto? ¿Es legal incluir a dos personas ajenas a la transacción simplemente porque sean herederos y hermanos?
Muchas gracias