hace unos meses presté 750 euros a una persona con la que firmé un contrato privado. Después de pasar el plazo en que acordamos que me lo devolvería y tras sucesivas evasivas y engaños por su parte, decidí denunciarla a la policia. El juez desestimó esta actuación por no considerarla penal, pero sin perjuicio de realizar acciones via civil.
Yo en mi total ignorancia, consulté con un abogado y me indicó la existencia del procedimiento monitorio que es como he reclamado la deuda.
El juez me ha dado la razón en cuanto a la deuda principal de 750 euros, pero yo en el monitorio además del contrato privado presenté facturas del abogado, de mensajes telefónicos en los que la deudorar reconocía su deuda etc y también incluí estos gastos cercanos a 200 euros en mi reclamación.
El juez ha admitido los 750 euros pero no los gastos que la actuación de la deudora me ha ocasionado. T
Tengo derecho a pasar estos gastos en el monitorio? y si no es así que forma tengo de reclamarlos?
Me parece totalmente injusto que el agraviado cargue con los gastos que ocasiona la conducta indebida del infractor.