Supongo que hablas de costas (no de tasas) y que te refieres a que no debe superar (la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel) la tercera parte de la cuantía del proceso. Si es así, la cuantía reclamada debe incluir el IVA.
Si hay algo que molesta al Poder Judicial es recaudar impuestos. Lo toman como un acto de subordinación y obediencia al Poder Ejecutivo. Les exaspera tener que repetir que las cantidades líquidas que figuran en las actuaciones judiciales están fuera de toda consideración fiscal, "Aquí no estamos para echar la cuenta del valor añadido", una STS de la semana pasada. La fiscalidad dispersa, atomizada y fragmentada que hay en España podría dar lugar a que una misma sentencia fijase unas responsabilidades económicas en un sitio o en otro del mismo país, dependiendo no de los Tribunales de Justicia, sino de la Agencia Tributaria o, lo que es peor, de las oficinas fiscales autonómicas, desplazando la capacidad de fijar un quamtun a personas y autoridades ajenas al proceso; lo cual quebraría la necesaria unidad de la actuación judicial y el profundo sentido de igualdad constitucional.
De hecho, yo mismo vivo en Canarias, donde no existe el IVA. De ahí que solo vayas a encontrar desabridas negativas judiciales a la cuestión fiscal, porque un juez no puede ver más de lo que piden las partes, y si la parte (privada o Ministerio Público) pudiendo pedir una cantidad no lo hace, el Tribunal jamás autorizará otra cuenta.
He estado buscando acerca de este tema y he encontrado una disparidad de criterios de los Tribunales.
Yo entiendo que el IVA no debería incluirse en la reducción de 1/3, pero la jurisprudencia que he encontrado es toda anterior al 2008.
Conocéis alguna sentencia más actual para poder fundamentar mi pretensión?