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Inclusión de crédito personal en impuesto de sucesiones

1 Comentarios
 
21/01/2014 14:21
Sí, no sólo es procedente sino que debe incluirse, porque alguien deberá hacerse cargo de esa deuda. Para saber la casilla exacta habría que conocer el origen de la misma.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Inclusión de crédito personal en impuesto de sucesiones
perfil ALR
21/01/2014 11:31
Buenos días

En el impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid, ¿En qué concepto se incluye un crédito personal a nombre del fallecido?

Lo más parecido que veo en el programa de autoliquidación es "DEUDA HIPOTECARIA JUSTIFICADA CON CERTIFICACION BANCARIA" adjuntaría el certificado de cuentas emitido por el banco, donde aparece dicha deuda.

Según el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entiendo que es procedente incluir dicha deuda

Gracias y un saludo