Sí, no sólo es procedente sino que debe incluirse, porque alguien deberá hacerse cargo de esa deuda. Para saber la casilla exacta habría que conocer el origen de la misma.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Inclusión de crédito personal en impuesto de sucesiones
En el impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid, ¿En qué concepto se incluye un crédito personal a nombre del fallecido?
Lo más parecido que veo en el programa de autoliquidación es "DEUDA HIPOTECARIA JUSTIFICADA CON CERTIFICACION BANCARIA" adjuntaría el certificado de cuentas emitido por el banco, donde aparece dicha deuda.
Según el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entiendo que es procedente incluir dicha deuda