Niña de 8 añitos, el regimen de visitas establece que el padre no custodio la recogera del colegio a la salida los viernes(5 de la tarde) y la retornara al colegio el lunes a las 9 de la mañana. Tiene una orden de alejamiento de la madre.
Ya ha ocurrido en tres ocasiones que el padre " olvida" su obligacion, y dejar tirada a la nena a la salida del colegio. A pesar de que la madre esta pendiente no puede acercarse (orden de alejamiento del padre), la ultima vez los celadores localizaron a la madre despues de varias horas, al ver a la niña llorando sola a la puerta del cole. Que a traves de tercera persona consiguio localizar al padre que en vez de a las 5 de la tarde, paso a por su hija a las 8:30.
Mas alla de instar una posible modificacion de medidas. mi duda es si orientarlo como un incumplimiento del 622 o 618 del CP, es decir como una falta, o como algo mas grave. Me parece de mayor reprochabilidad moral que un simple incumplimiento, ya que se deje abandonada a la pequeña cada dos por tres , y estaba pensando en orientarlo como Artículo 230 del C.P. El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz.
pues me has despertado la duda a mi, esta claro que moralmente tiene mayor reprochabilidad que un incumplimiento de regimen (falta) pero de ahi a abandono, Me gustaria oir la opinion de algun compañero
si lo esta haciendo de forma reiterada y pediria una modificacion del regimen de visitas. Y si deja a una menor abandonada a la puerta de un colegio, efectivamente lo considero un abandono. salvo mejor criterio