En cualquier caso, habría que ver cómo se ha redactado el contrato de arras para saber si lo que se han establecido son arras penitenciales, en cuyo caso, el comprador ante el incumplimiento del contrato perdería la cantidad entregada o por el contrario, se han establecido arras penales que, faculta a quien ha cumplido, no solo a quedarse con una parte de la cantidad entregada (a modo de penalización) sino en su caso, a exigir de la otra parte, el cumplimiento del contrato. Como verás, el tratamiento jurídico, es distinto dependiendo del caso y por eso, es necesario analizar el documento para adoptar la mejor solución posible.-
Tendríamos que saber como se ha redactado exactamente el tema de la penalización, normalmente no es un % sino toda la cantidad entregada. También seria preciso saber si en el contrato figura la forma en que se exigirá el cumplimiento si se pasara el plazo fijado, porque hay contratos que ponen que por requerimiento notarial, pero también se pueden arbitrar otros medios. Si no pone nada es donde hay algo de defensa, pero en ningún caso creo que se pueda hablar de doble venta, sino de un incumplimiento de contrato por parte vuestra, que puede haberse acompañado por otro incumplimiento (en la notificación para reclamar la firma) por la otra parte.
Gracias por contestar artemio y Alberto Julio, lo comunicaron por burofax,pero lo que no entiendo es que se quieran quedar con la totalidad de las cantidades entregadas, entonces la penalizacion que se refleja en el contrato, que suele ser un % no vale para nada?
En primer lugar, habría que analizar el contenido de los documentos que se han firmado para clarificar la situación y de esa forma, poder adoptar la mejor solución posible.-
En cualquier caso, te indico que el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de Julio de 2011 ha señalado que la falta de pago del precio en la compraventa de un inmueble faculta al vendedor a instar su resolución al amparo del art. 1504 del Cc. Sin embargo, el necesario requerimiento previo no puede realizarse mediante burofx, sino que ha de hacerse mediante la vía judicial o notarial.-
Supongo que la fecha del nuevo contrato es sin embargo posterior a la fecha límite para escriturar fijada en el primer contrato.
No veo fácil la defensa.
Inclumplimiento de contrato por no poder escriturarp
Muy buenos Tardes; necesito que colgueis referencias y resumenes de sentencias que den la razon al comprador de la vivienda, o asesoramiento sobre mi caso. por motivos de separacion no pude escriturar, la inmobiliaria ha resuelto el contrato y se da el hecho de que ha vendido la vivienda y en el contrato con el nuevo comprador, esta reflejada que la fecha de entrega de la cantidad del contrato de Arras, es anterior a la fecha de comunicacion de la rescision del contrato ,la inmobiliria quiere quedarse con la totalidad de las cantidades entregadas y no acepta una posible negociacion, yo entiendo que la inmobiliaria ha echo una doble venta, me interesa ver los fundamentos para una posible demanda por cantidades no entregadas. Gracias