Así es, coincido con Leonjbr: lo puede poner, pero al final, si el inquilino no soporta el ruido, se marchará, por mucho que ponga el contrato.
Va en su interés, de hoy y para muchos años, que si se producen ruidos que superan lo establecido en las ordenanzas municipales, lo resuelva usted denunciando al bar, pero antes cerciórese de que realmente existen esos ruidos. El bar podrá insonorizarse.
Puede incluirlo, pero dudo que a efectos practicos tenga trascendencia alguna. Incluso le digo mas: si el ruido es muy alto no podría alquilar esa vivienda porque no seria habitable. Si el ruido es muy fuerte lo que procede es demandar al bar.
Hola. Tengo una duda, no sé si puedo hacer constar en el contrato de arrendamiento la existencia de un bar bajo la vivienda en alquiler y si eso tendría algún efecto en posibles futuras reclamaciones del arrendatario a causa del ruido. Un saludo.