En mi pueblo, el PSOE en la oposición, pide que se incluya su blog en la la web del Ayuntamiento, así como en el Facebook y Twiter. ¿Está obligado el Ayuntamiento a incluirlo? Gracias
Como entidades mediante las cuales los ciudadanos participan en los asuntos publicos ( art 6 de la c.e.) no veo inconveniente en dar a conocer los datos de contacto y enlaces a sus paginas web.Mirate el reglamento de organizacion propio del ayto si lo hay a ver ke dice. El estatal de aplicacion supletoria sin referirse a esta.cuestion si se preocupa de facilitar ke los grupos politicos tengan medios materiales para preocuparse de los vecinos. Los grupos politicos como representacion de los partidos o sus coaliciones pueden defender esos enlaces como favorecedores de la participacion ciudadana pero deberia ser equitativo para todos no tener caracter propagandistico siono meramente informativo y salvo disppsicion de tu c.a. o del propio ayto, no seria una obligacion del ayto, sino un acto unilateral de este ke decide poner datos de contacto de los partidos a los ke pertenecen los grupos, ademas nodebe suponer un coste economico elevado para el ayto, vamos aplicar la proporcionalidad.Mira consultaa a la junta electoral central por el tema de la propaganda electoral en interner a ver si dice algo k te pueda ayudar. salvo mejor criterio