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InCLEMENCIAS DEL TIEMPO

3 Comentarios
 
13/02/2013 12:57
Pero no es el caso. Entiendo que eso ocurre cuando el empresario no puede "dar faena" a sus trabajadores como consecuencias de las inclemencias metereológicas. Pero repito, no es el caso. En este caso el trabajador no ha acudido a su puesto de trabajo.

Salvo mejor opción.
13/02/2013 12:53
El convenio de la construccion, dice que el tiempo perdido por inclemencias metereologica, es recuperable en el 75% y el 25 % lo pierde el empresario. Eso en la mayoria de las provincias, tanto en edificaicon como en obra civul. Un saludo
13/02/2013 12:14
Podemos entender que la ausencia a su puesto de trabajo está justificada por esas circunstancias. Ahora bien, el hecho de que esté justificada lo que implica es que no pueden instar una sanción. Pero en cualquier caso, esas horas que usted ha faltado no se las deben remunerar. Por ello, la forma normal de actuar es: o bien no remunerarselas, o bien que las recupere, o bien que se descuente de vacaciones. Deberán llegar a un acuerdo.

Todo ello salvo que el convenio marque otra cosa.

Salvo mejor opción.
Inclemencias del tiempo
13/02/2013 11:43
Buenas.
Ayer me fue imposible acudir a mi trabajo ya que las carreteras estaban cortadas por la nieve.Mi jefe me dice que tengo que pasar el dia como si fuese un dia de vacaciones.¿Esto es asi? pertenezco al convenio de la c0nstruccion