En un procedemiento de declaracion de herederos, se persona "X" con el fin de obtener el ususfructo de una vivienda. Dando lugar a un incidente a cuyas costas ha sido condenado,¿ cual debe ser la cuantia? entiendo que la calculada en base al usufructo de la vivienda no? ya que es lo que pretende desde el principio y no es una simple personacion. Gracias