Muchas gracias, he leído la página que indicas. Muy bien explicado. Son nulas las diligencias practicadas fuera de plazo, aunque no se haya invocado la nulidad por vía de recurso o incidente de nulidad.
Para estar al día de jurisprudencia en unos asuntos concretos que pueda necesitar, que método se recomienda? Repasar todas las sentencias nuevas a través del cendoj? o hay alguna manera de que te lleguen "alertas" sobre aspectos en los que debamos estar "al día"?
Gracias y ya no abuso más de sus conocimientos.
Los efectos por voluntad de la ley aparecen en el artículo 324 Lecrim. Hay una página que puedes capturar, "Plazo para instrucción de un procedimiento penal" que es breve y está bien montada, con jurisprudencia. Y eso: la jurisprudencia y la ley es en lo que debes apoyar tu estudio, siempre. Un recurso de nulidad interpuesto fuera de plazo no puede desdeñarse y declarar en consecuencia la vigencia de unas actuaciones nulas jamás.
Muchas gracias por su respuesta. Sabe dónde puedo ilustrarme de esos efectos ipso-iure que menciona?
Por otra parte, decirle que el incidente de nulidad se instó fuera del plazo para recurrir el auto de apertura de juicio oral. Afecta? Y sobre todo, dónde puedo ver todo esto que me dice, para aprendermelo? Me parece muy interesante este tema. Gracias¡¡¡
Las diligencias practicadas a partir de la fecha en que se deniega la causa compleja no son válidas o, por ser exactos, son nulas, sin necesidad de plantear recurso alguno, pues la ley otorga esos efectos ipso iure. El asunto se dilucidará posiblemente en el juicio, como cuestión previa. La nulidad siempre se refiere a una resolución o acto procesal documentado, no a conceptos melifluos como la "fecha en que se produjo la indefensión", por lo que, en todo caso, será el Auto (jamás una providencia) en que se declara la causa compleja. Lo que ocurre es que el plazo de 20 para el recurso de nulidad es subordinado con respecto al plazo que contiene el Auto para ser recurrido, de forma que, si la resolución es recurrible, se puede alegar nulidad pero haciendo uso del régimen normal de recursos (reforma y apelación) y no obviar estos para abrir una vía procedimental distinta y extraordinaria. El letrado se libra porque el recurso de nulidad ya lo ha resuelto la ley, y esta será cumplida por los tribunales.
Incidente nulidad de actuaciones. ¿plazo de 20 días?
Buenas, he usado el buscador pero no encuentro ningún hilo que hable sobre la consulta que tengo. Os agradecería que me ayudárais a solventarla.
Pongo en antecedentes: Diligencias previas tramitándose, el juzgado deniega la solicitud de fiscalía de declarar la causa compleja mediante providencia, sin embargo lo hace después fuera del plazo de 6 meses. Bien, Este error procesal puede ser motivo de nulidad de actuaciones, PERO el letrado del encausado no presenta el incidente de nulidad dentro de plazo, SI lo hace después, una vez declarado el fin de la instrucción (pero no devenida firme). Dado que la legislación es, para mi, confusa, porque por un lado dice que hay 20 días desde que se produce la indefension, y por otro lado, que se debe resolver en el plenario como cuestión previa, que pensais? El juzgado de Instrucción NO ha resuelto todavía la nulidad planteada. Visos de prosperar? El hecho de que hayan pasado los 20 días le quita toda posibilidad de éxito al incidente planteado? Muchas gracias¡¡¡ pd soy estudiante de derecho. Gracias por ayudarme.