Hace poco he presentado un incidente de nulidad de actuaciones y lo he llevado por el art. 240.2 de la vigente LOPJ; y no por el "mini recurso de amparo" que han querido hacer en el 241.1. Mi pregunta es ¿sigue persistiendo el incidente de toda la vida, por defecto de forma o incongruencia en el fallo? ¿Lo he encuadrado bien legalmente? ¿Persiste la vista? Gracias.