Buenos días,
En un asunto contencioso, el Juzgado a desestimado nuestra pretensión, incurriendo en un claro error en la apreciación de la prueba. Por cuantía no cabe recurso de apelación, pero podría reconducirse por la impugnación indirecta de una disposición de carácter general (que impugnamos, pero la sentencia no resuelve, hay una clara incongruencia omisiva). La sentencia declara la firmeza de la misma, y mi pregunta es:
Si interpongo un incidente de nulidad de actuaciones (que tendría, a mi juicio, posibilidades de prosperar porque el error en la apreciación de la prueba es manifiesto) y me lo rechaza el juzgado, se habría interrumpido el plazo para interponer recurso de apelación? No he encontrado jurisprudencia clara al respecto, en la mayoría hablan de la preclusividad de los plazos cuando el incidente era manifiestamente improcedente, pero en este caso no parece serlo, además de que es la propia sentencia quien declara la firmeza de la misma cuando es mucho más que discutible.
Gracias
Si no cabe Recurso de Apelación, no es discutible que la Sentencia sea firme. Es firme.
Si presentas incidente de nulidad de actuaciones (que podría admitirse si ha habido problemas o defectos en la tramitación del procedimiento, pero nunca por error en la apreciación de la prueba, que sería un tema de apelación) no se interrumpe ningún plazo, dado que no existe plazo alguno para presentar Recurso de Apelación, que no cabe.