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incidente de nulidad de actuaciones?

13 Comentarios
 
Incidente de nulidad de actuaciones?
30/12/2014 02:13
Hola Compañeros:

Tengo un pequeño problema procesal, y soy bastante nuevo en el oficio. A ver si me echáis un cable:

-Cliente que me llega al despacho, por un problema penal, como víctima. Le agreden sin justificación y le hacen una doble factura de mandíbula. Pasa 6 días en el hospital donde es operado y le implantan incluso un par de placas metálicas.

- En cuanto sale, denuncia. PN investiga el autor, pues es un inmigrante irregular, sin éxito, pese a que sí identifican al hermano, que nada tiene que ver en la agresión.

-Llaman a mi cliente para un juicio rápido de faltas, en el cual, llega tarde 20 min y se le dice que el juicio se suspende.

-Días después, le llama la policía porque sigue investigando la identidad del agresor.

Pues bien, a mí me llega después de todo eso.

Cuando me paso por el juzgado, obviamente no me quieren dar nada del expediente, ni dejármelo leer, porque no estoy personado. Pero sí veo que el denunciante es mi cliente, y el denunciado lo citan como Mohamed XXXXXX, literal, con las 5 "X" como apellido. Yo obviamente, me echo las manos a la cabeza, porque no me cuadra que si no han identificado al agresor se le haya citado a juicio debidamente, y no entiendo como leches califican una fractura de mandíbula como falta. Pero lo que sí veo es que hay sentencia absolutoria porque ni agresor ni agredido se presentaron en tiempo y forma al juicio (cabe decir que al mío lo citaron telefónicamente,y el otro ni se presentó).

Por narices, si no saben quién es el agresor, y no se le ha identificado, no se le puede notificar, ni detener, ni niño muerto. Y ello lo sabemos porque la policía sigue buscando a tipo y requieren la ayuda de mi cliente para identificarlo y darle más datos de él. Aún después de celebrada la supuesta vista.

Mi pregunta:

Entiendo que no procede recurrir la sentencia absolutoria, si no promover un incidente de nulidad de actuaciones, ya que ni la calificación es correcta, ni el juzgado de instrucción puede tramitar como falta dicho procedimiento, ni es posible que notificasen al denunciado pues no tienen ni su nombre, y lo llaman Mohamed XXXXX.

¿Estoy en lo cierto? ¿Alguien que me pueda orientar mejor?

Gracias ;)
30/12/2014 02:38
No sé si me he explicado bien.... hasta a mí me parece confuso, pero es que estoy flipando.
30/12/2014 18:08
Consejo amistoso: Coge a tu cliente, llévalo al Juzgado, persónate, lee íntegro el tema y después vuelve a plantear el asunto en el foro.
30/12/2014 18:22
Ya....

No obstante, lo dicho anteriormente por mí está verificado, es la información que pude obtener en el juzgado de instrucción.

Es que no me quiero personar aún, para que al cliente no le den por notificado, para así poder prepararme antes sobre el recurso y tener más información sobre el agresor para aportarla.

Yo entiendo que es un incidente de nulidad de actuaciones, aunque también podría recurrir directamente la absolución en apelación y meter en el mismo recurso los motivos de nulidad. Esa es mi duda. O puede que haya otro camino que no se me ocurra.
30/12/2014 22:39
Es IMPOSIBLE plantear estrategia procesal ninguna si no están todos los papeles encima de la mesa. Jamás puede perjudicar al denunciante personarse en sus propios autos, entre otras razones porque él ya está personado; otra cosa es que designe profesionales. Retener la posibilidad de postulación a la víctima y que esté debidamente representada no puede beneficiarla, sino todo lo contrario. Si tienes la carpeta original, podrás examinarlo todo: inicio, notificaciones, indagaciones, acta de celebración de la vista...todo ello elementos imprescindibles para plantear recursos, incidentes o cualquier otra petición, sencillamente porque estás reteniendo un asunto para ver si se te ocurre algo cuando la respuesta la tienes al alcance de la mano.
31/12/2014 01:40
Juan Carlos:

Eres compañero? Si lo eres, simplemente da por supuesto las premisas que te he dado. En cuanto al expediente, tanto me da tenerlo ahora que tenerlo en una semana, pues hay básicamente lo que te he dicho:

-Lesiones serias que se tramitan por falta, ni siquiera se envía a la víctima al forense pese a padecer doble fractura, y se enjuicia por el propio juzgado de instrucción como falta con resultado absolutorio por la inasistencia de denunciante y denunciado. Identificación del agresor no completa y por tanto notificación a mi parecer inefectiva.

En base a ello, entiendo que las actuaciones son nulas de pleno derecho.

Hay opiniones???
31/12/2014 11:42
Hola, Isd2. Yo soy abogado desde que me licencié en la Universidad Complutense en 1985, va a hacer 30 años en Junio. Un juicio es una cosa que está en una carpeta, no las impresiones que tienes de lo que te ha dicho un funcionario sumado a lo que te ha contado tu cliente lo que has visto en la carátula a hurtadillas, rellenado con lo que has deducido. Una notificación mal practicada, la ausencia de un examen forense, la manifestación del fiscal en sala y la copia de la denuncia son elementos esenciales para enfocar cualquier disenso. Pero si lo que quieres es hacer un ejercicio teórico con los elementos que crees tener, estás pidiendo información para rellenar un examen práctico . Pero a tu idea le faltan varias cosas. Como comprenderás, no puede haber una absolución si no consta la identificación del imputado, pues en todo caso lo que habría es sobreseimiento provisional, ya que la imputación y la absolución son personalísimas. En segundo lugar, en la carpeta consta una denuncia y un parte de lesiones (o no) y el denunciante no ha aportado ningún otro tratamiento ni tampoco ha dicho absolutamente nada; de hecho tan siquiera ha ido al juicio. De ahí no puede seguirse en ningún caso la nulidad de las actuaciones, pues el Juzgado actuó con lo que tenía de conformidad con su obligación legal, y ni el fiscal ni el juez pudieron deducir mayor gravedad ni enviar a nadie al forense, puesto que nadie les indicó la necesidad de hacerlo. Todos los días se tramitan miles de faltas por agresión y se juzga con lo que aporta el denunciante, quien debe invocar a las claras que está siendo sometido a tratamiento como consecuencia de las lesiones. De hecho, seguramente no has leído el parte que el cliente dice que ha aportado. La inactividad de uno jamás se puede suplir invocando nulidad, pues eso solo podrías hacerlo en el caso de que se hubiese prescindido totalmente de las normas del procedimiento, lo cual probablemente no es el caso. Estás dilatando innecesariamente tu personación y toma de instrucción porque quieres hacer una formulación teórica sobre la nulidad dando por hecho lo que en realidad no has visto. Y una última cosa: lo primero que tiene que aprender un abogado es a lidiar con los plazos cuando es demandado, y a acelerarlos cuando está acusando. Al dilatar el plazo de desembarco en representación de una víctima denunciante, estás centrándote en una visión deformada del asunto y estás pidiendo opiniones que se acomoden a tu visión sesgada del asunto, hasta que alguien te diga que sí te vale un recurso de nulidad.
31/12/2014 14:26
Estimado Juan Carlos:

He leído la denuncia y los partes médicos aportados. En la propia denuncia se especifica que el denunciante ha sufrido un fractura de mandíbula y ha estado 7 días ingresado para su operación.

Por supuesto que sé que la imputación y la absolución es personalísima, y por eso precisamente planteo la nulidad del proceso, porque es imposible. Pero créeme, ha sido así.

El hecho de no personarme aún es precisamente por el tema de las fiestas y festivos que tenemos, y por otro lado, porque el funcionario no me ha querido notificar ya que no era él el negociado que tramitaba dicho expediente, y no sabía si el funcionario que lo tramitaba ya había enviado por correo dicha sentencia, todo ello porque en estas fechas sólo hay 2 funcionarios de 8, el resto están de vacaciones, y tampoco estaba SS ni el secretario.

No es un tema de que no sepa las cosas, es un tema de que el juzgado lo ha hecho todo mal para quitarse trabajo de encima, y ha cometido irregularidades de perogrullo.

Si llega una denuncia con una doble fractura por agresión y 7 días de hospitalización para la operación reconstructiva, el juzgado debe mandar sí o sí a la víctima al forense, y te aseguro que en la denuncia está.

Al agresor lo han identificado como Pepe XXXXXX, y eso está así, porque lo he visto en el expediente. Y por eso sé que es imposible esa notificación e identificación de manera inequívoca y fehaciente. Supongo que la notificación se la habrán hecho vía telefónica, al igual que a mi cliente, pero en este caso no cabe dicha notificación, si antes no se ha identificado.

No es que yo lo esté haciendo mal, es que el juzgado lo ha hecho mal.

Ahora, y mientras espero dicha notificación de la sentencia, la PN sigue intentando identificar al agresor, porque ellos nunca dejaron de investigar. El juzgado ha hecho mal las cosas, y por eso planteo dicha nulidad.

No obstante, agradezco tus comentarios, pues aunque yo también soy compañero, no tengo ni de lejos la experiencia que tú dices tener, y este caso, el comportamiento del juzgado, me ha dejado desconcertado. Y no, no es para un examen práctico de derecho, yo también acabé la carrera y pago colegio y mutua como cualquier hijo de vecino.
31/12/2014 16:55
Esta bien, hombre; valoramos la energía jurídica y la pasión de tus argumentos. Para recurrir en nulidad tienes que hacer uso de los recursos que te da la ley, en este caso el de apelación (artículo 240.1 LOPJ en relación con el 790 Lecrim), solicitando a la Audiencia que anule el procedimiento y lo reponga al día de la denuncia. La razón es que se han quebrantado las normas esenciales del procedimiento, lo que ha determinado la indefensión del recurrente (presupuesto de la LOPJ 238.3º), toda vez que la calificación de los hechos no fue realizada al amparo del artículo 147.1 del Código Penal, puesto que se obvió el requisito de la "objetividad" del tratamiento clínico, sino que se hizo uso del artículo 617.1, lo cual determinó (y estas son las normas de procedimiento) que el asunto se ventilase por los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en vez de los 299 y sucesivos, y con ello el quebranto del artículo 53.2 de la Constitución en relación a 24.1.
Dales duro y pasa un feliz nuevo año, letrado.
01/01/2015 19:59
Isd2 ¿tienes e-mail? gracias.
02/01/2015 15:44
Sí, para qué??

Gracias por tus consejos, Juan Carlos.
04/01/2015 00:21
Hola Isd2
Quiero hacerte una consulta privada.
04/01/2015 08:53
lmszc@correo.ugr.es
10/01/2015 17:38
Es necesario interponer el incidente de nulidad de las actuaciones mediante recurso de apelación a la Audiencia, o es posible ponerlo directamente ante el mismo juzgado, como incidente de nulidad, aún cuando la sentencia todavía no haya devenido firme????

Porque sinceramente, si lo pongo directamente ante el juzgado, irá mucho más rápido que si pongo apelación ante Audiencia...