A ver, no me han incluido en un el listado de acreedores los créditos que la Administración concursal certificó a favor de mis trabajadores (sí, trabajadores): Para impugnar la lista de acreedores de un concurso, cuando se han pasado los diez días para hacerlo, ha de ser por la vía del incidente concursal. Pero en este caso ¿se invoca tambien el art. 96 LC?