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Incidencias en las actuaciones policiales

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Incidencias en las actuaciones policiales
13/01/2006 00:09
He asistido a un detenido en comisaria, cuando ha terminado de declarar me han prohibido entrevistarme con el.Que puedo hacer?
Por otro lado, mi cliente solicito Habeas Corpus, me lo han desestimado? Cabe recurso de algun tipo?
Gracias
13/01/2006 16:38
Respecto al primer tema comunique el hecho al Colegio, para que tengan constancia de la forma de proceder del funcionario y centro policial donde se ha producido esa incidencia y presente querella criminal contra los agentes que le negaron la entrevista en virtud del art. 542 (Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes) y el 537 (La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, .... será castigado con la pena de multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años), como mínimo.
Respecto a la inadmisión del habeas corpus de momento dejo que otros opinen, pero no me quedaría quieto.




13/01/2006 18:42
Ningún funcionario de policía tiene autoridad para impedirle la entrevista reservada con su cliente al término de la diligencia de declaración, y si lo hace injustificadamente incurriría en delito.
La única posibilidad que se me ocurre para que le denieguen dicha entrevista es que el detenido se encuentre en situación de "incomunicado", en base al art. 527 de la L.E.Cr. y la autoridad judicial haya autorizado dicha incomunicación o esté la solicitud de incomunicación en trámite (si no recuerdo mal hay un plazo de 24 horas para que el juez decida sobre dicha situación, y, mientras se produce la espera el detenido permanece incomunicado en todo caso). De cualquier manera, supongo que si éste fuera el caso se lo habría dicho la policía, explicándole que ese era el motivo para denegarle la entrevista. En ese caso ud. también debería ser un abogado de oficio.
En cuanto a la desestimación del "Habeas Corpus", quiero entender que se lo ha desestimado el juez, porque si ha sido la policía ya es el colmo de la estupidez profesional. Si su defendido solicita "Habeas Corpus" cualquier policía está obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial competente.

Un saludo.
perfil aaa
13/01/2006 23:05
El colmo de la estupidez profesional es que este abogado/a no sepa que hacer.
13/01/2006 23:20
Totalmente de acuerdo con Kelsen, Pato y AAA. Vaya tela si ante esta situación no sabe que hacer Sr o Sra Karla
13/01/2006 23:46
¡Bueno, bueno, un poco de sosiego, señores!.
Yo, al menos, quiero dejar claro que cuando hablaba del "colmo de la estupidez" me refería a la de los policías que le hubieran denegado la solicitud del Habeas Corpus por su cuenta y riesgo, si ese fue el caso. No pretendía aludir en ningún momento a la actuación de la Sra. o Srta. Karla, que tiene todo el derecho a dudar, aunque estoy de acuerdo en que este tipo de dudas debe disiparlas a la mayor brevedad posible, no solo por ella sino también por el bien de sus clientes. Pero, bueno, por eso ha acudido a este foro, para recibir una orientación.
Karla, le recomiendo que, no obstante lo aquí dicho, se asesore en otras fuentes para aclarar todas sus posibles dudas sobre esta cuestión.

Un cordial saludo.
14/01/2006 15:28
Respecto a mi intervención, mi perplejidad viene motivada por la actitud de los agentes que, según lo que narra el o la forista en primera persona, niegan la entrevista que la legislación establece ya que no se dice nada de una posible incomunicación, y por la actitud del abogado que admite, en principio, impasible esa negativa. Personalmente, de encontrarme en esa situación, pido hablar con el superior jerárquico y si continúan impidiendo la entrevista me persono directamente en el juzgado de guardia. Y al margen de lo que diga o haga el juez, la querella la tiene garantizada el responsable policial de la consulcación de ese derecho.
Respecto a la "desestimación" del habeas corpus entiendo que los agentes cursaron la solicitud, como no puede ser de otra forma, y que el juez lo desestimó ab initio y sin motivación alguna. Si es así, considero que el juez ni se plantea el realizar el necesario juicio de admisibilidad a que está obligado (amplia jurisprudencia del TC) y a motivar su decisión, sea cual sea. En este caso me plantearía la presentación del amparo constitucional pertinente (tendría que refrescar cierta jurisprudencia, LOTC, etc. para articularlo)
15/01/2006 22:07
Gracias a todos,creo que mi actuacion ha sido correcta simplemente era para saber si habia otra solucion.
Se tramito la comparecencia y se determino las diligencias previas y pendiente de juicio,y fue dejado en libertadad sin cargos.
Respecto al Habeas Corpus, se lo desestimo el juez, se que el habeas corpus, no cabe recurso alguno ante ese escrito pero pienso que cabra otro tipo de recurso sobre el habeas corpus que no se cual es, aunque algunas circulares e instrucciones de la Fiscalia general hay algo pero no doy con el ni tanpoco encuentro nada por el TC.
Respecto al agente de la autoridad estoy pensando en denunciar esos hechos pero apenas tengo prueba solo la de mi cliente que fue la declaracion delante del juez.Por otro lado he de deciros, que cuando se tramito el Habeas corpus y declaro el agente a mi como abogada no me dejaron asistir a tal dedclaracion señalando el juez que es un proceso especial y bajo su arbitrariedad no esta que yo estuviera presente, yo le dije que la ley no lo prohibe ni lo contempla, pero no me dejo asistir a esa declaracion importante para mi.
Que opinais de todo esto?
16/01/2006 20:40
Entiendo que el juez admitió a trámite el habeas corpus y tras el "miniproceso" sumario que se produce, declaración del detenido y policías, decretó la privación de libertad y sus condiciones conforme a derecho (me extrañaba mucho que lo hubiera inadmitido ab initio pues son varios ya los jueces sancionados por ello). En este caso, no cabe recurso de ningún tipo ante órgano alguno, ni el TC. La ley lo regula con claridad.
En relación a la presencia del abogado en la declaración del detenido, o de los policías, es potestativo del juez admitirlo o no, por lo que tampoco cabe recurso alguno. La ley, como bien dice vd, ni autoriza ni prohíbe, por ello el juez es libre de decidir (además es el que manda). Pero no resulta extraño que el juez quiera escuchar la versión de los protagonistas sin "presión ambiental" alguna.
La querella contra los autores de la negativa a la preceptiva entrevista no puede tener más base probatoria que su testimonio y el del detenido, confrontados contra el de los agentes ya que estos hechos sólo se producen con estos protagonistas, no suele haber testigos imparciales en las comisarías, salvo ocasionalmente otros detenidos y policías.
El juez tiene difícil papeleta. Lo que parece claro es que este tipo de vulneraciones no se pueden consentir.
perfil aaa
17/01/2006 23:29
Yo no creo que le hayan prohibido hablar con el detenido sin motivo, no tiene sentido.
Quizá ocurriera algún incidente durante la declaración o al finalizar ésta, y el instructor decidiera solicitar la asistencia de otro letrado.
perfil dp
18/01/2006 21:17
Cosas con menos sentido se ven y de ocurrir ocurren. Y posibilidades, millones de ellas.
24/01/2006 14:44
Otro hecho me ha ocurrido..
Puede la policia tener en sus archivos a porteros de discotecas y vigilantes de seguridad?
Es ilegal, verdad? Porque pienso que no son delicuentes y no tendiran que tener archivos de esas personas no..? Como puedo actuar en caso de ilegalidad?
Gracias.
perfil dp
24/01/2006 15:13
Bases de datos policiales alegales, que no tienen un amparo normativo y que no constan a la Agencia de Protección de Datos hay muchas. Todos los cuerpos las poseen. Es evidente que son necesarias para la función policial, sobre todo la preventiva. Mal harían su trabajo los CFS si no contaran con información actualizada de muchos ámbitos de la estructura social, económica (armerías, hoteles, etc.), de algunas profesiones (VS, porteros de discoteca, etc.), de determinadas zonas (supermercados de la droga, trapicheo de objetos robados, etc), etc.
Lo que ya no es tan razonable es que esos datos se utilicen para otros fines, que no se actualicen constantemente y no se vayan cancelando conforme pasa el tiempo, que sean inexactos o se tergiversen intencionadamente, etc.
De todas formas, si pregunta oficialmente (por escrito, con sello de recepción) en cualquier jefatura de policía le contestarán que no poseen más archivos que los oficiales que comunican a la APD. Ante este hecho poco se puede hacer si no tiene la constancia objetiva (prueba) de que sí existen.
Pero cualquier agente puede aportar más luz que el que escribe.
24/01/2006 17:08
Como bien dice el amigo DP, haberlos los hay, incluso he visto algún compañero que tiene "archivo propio y de acceso personal".
No otorgaría demasiada importancia a estas cosas, pues la mayoría de los datos que allí se reunen son extraídos de diligencias y actuaciones de las que los agentes ya tenían participación y, por ende, conocimiento pleno. Normalmente el único uso práctico que se le da es el especificado por el estimable forero DP, un uso puntual. EJ: Se ha producido un robo con fuerza en el comercio tal, según dice un testigo (de esos que no se identifica voluntariamente y que se niegan a declarar posteriormente, los "lo digo, pero no quiero saber nada") el hecho se ha producido con un Renault 21 de color X. Consultando esos pseudo archivos (o más bien preguntando entre los archivos o experiencias de los compañeros), se recuerda que el delincuente habitual Y es tan imbécil que suele dar los palos con su propio vehículo, que casualmente es un R-21 de color tal. Evidentemente no hemos concluido nada, pero sí que podemos echar un vistazo a las huellas que halla dejado el vehículo en el lugar (si las hay), mirar si se ha producido algún daño en el vehículo del delincuente Y.., en fín, empezar por algún lado. Con esto no creo que se vulnere ningún derecho fundamental, ni se realiza actuación alguna que vaya a dar lugar a la anulación de la prueba, lo digo antes de que alguien salga con la LOPJ y la teoría indirecta del fruto del árbol prohibido.
De todas formas, más opiniones siempre son buenas.
Por cierto, como dice DP, siempre le dirán que los archivos no existen, y es que, en la mayoría de casos no existen realmente de forma oficial, no hay una dependencia ni agente al que dirigirse, suele ser más un traspaso de datos entre compañeros. Cierto es, que le hablo desde el punto de vista de un cuerpo que no es el encargado, al menos formalmente, de la investigación de delitos, desconozco lo que halla en otros cuerpos.
También recuerdo una época, hace algunos años, en la que sí recuerdo una práctica que, al menos, rayaría la ilegalidad, (no he mirado el tema), en la Jefatura de Policía Local se fotografíaban los detenidos y se reseñaban, de igual forma que se hacía minutos después en la Comisaría del CNP, llevándose a cabo un archivo paralelo, y creo que todo ello además sin conocimiento de la Junta de Seguridad. (Sería absurdo una doble reseña).

Saludos a todos.
25/01/2006 00:23
Entiendo vuestras apreciaciones, pero no creeis que ese archivo policial no se deberia de aportar como documentos o actuaciones policiales cuando lo remiten al juzgado, incorporandose en los archivos judiciales del proceso?
25/01/2006 00:52
Pero ¿Cómo se va a adjuntar si realmente no existe? Al menos en lo que yo conozco suelen ser (en lo que ser refiere a personas) mayormente apuntes personales o datos que un compañero facilita a otro.

Saludos
perfil dp
25/01/2006 20:46
Si oficialmente no existen será difícil que se aporten a un procedimiento judicial concreto. Además, cualquier agente medianamente experimentado, y con 2 dedos de frente, sabe como "iniciar" una investigación o realizar determinadas diligencias sin tener que citar para nada su posible alegal (que no ilegal).
No se puede cerrar totalmente los posibles caminos a seguir de cara a la realización de todo tipo de indagaciones a la hora de resolver delitos y faltas protegiendo sólo los derechos de los presuntos autores pues la víctima también los tiene, y la sociedad otro tanto. En nuestro ordenamiento no existen los derechos absolutos (ni la vida), pero tampoco se pueden pisotear impunemente por nadie. Insisto, por nadie.
Salvo opinión más fundada



25/01/2006 23:18
Yo voy a actuar contra estos agentes, porque cuando yo fui al juzgado a fotocopiar el expediente mi sorpresa fue que encontre unos 7 folios con caras de porteros y vigilantes de seguridad de la zona!!!! Es un atropello!!!!
Que opinais de eso? Actuo?
26/01/2006 03:03
Sigo sin entender, ¿No dijo Vd. que quería que se incorporaran al procedimiento? Entiendo que si Vd. lo vió en los juzgados es que ya estaban incorporados. ¿No?
Si fuera un archivo ilegal ¿Por qué y para qué lo envian al Juzgado?

Un saludo.
26/01/2006 13:59
¿Para que sirve la escuela de practica juridica?. ¿No se dan en ella todos estos supuestos?.