1. ¿Dónde está publicado el tantas veces renombrado Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid?
Respecto al carácter reglado del mismo:
2. ¿qué se entiende por reglado?
3. ¿cuál es la legislación que regula las condiciones que debe tener un suelo para ser declarado de protección agrícola?
4. ¿cuál es la legislación que regula las condiciones que debe tener un suelo para ser declarado de protección paisajística?
5. ¿vincula la inclusión (O NO INCLUSIÓN) en zonas LIC y ZEPA dentro de la Red Natura 2000 para su
clasificación como suelo no urbanizable de protección?
6. ¿tienen carácter reglado los informes periciales: Atlas verde de la Com. Madrid, Análisis de Impacto Ambiental, Zonas LIC y ZEPA dentro de la Red Natura 2000, Declaración de Impacto Ambiental, etc?
7.- En caso de discrepancias en la configuración del territorio por los intereses de protección entre los documentos de la pregunta 6: ¿cuál es la jerarquía entre ellos?
Todo esto lo pregunto para conocer la base legal, y no discrecional, que tiene el planificador urbanístico en la Comunidad de Madrid.