Estoy de baja laboral desde el mes de junio,ya he expuesto mi caso,con anterioridad,en el k explico k se m llama a mì de la empresa para entregar el original de la baja de la mutua,la incertidumbre k tengo es k nunca antes lo habian hecho y es la primera vez k m llama el abogado de esta empresa,y m pregunta k pork motivo no entregue la bajadentro del plazo estipulado por lo k respondo,k por despiste o dejades pork despues de una operaciòn en el codo y la rehabilitaciòn poco keria yo estar en la calle la verdad sea dicha,anteriormente cuando he tenido bajas por enfermedad comùn los partes los entregaba por fax y a mì no se m habia puesto ninguna pega,esta vez lo hice igual solo k mande el fax una semana despues kiero saber si esto es causa de despido o sanciòn y cual seria sus consecuencias puesto k el abogado al preguntarle por k se m ha llamado a la empresa para entregar el original cuando ya habia mandado el fax y k siempre lo habia hecho asi y luego mandaba la baja en el transcurso de antes de fin de mes m contesto k de eso èl no sabia nada solo lo de esta baja y k en tres dias m llamarian para decirme lo k sea y yo sigo de baja laboral,¿Me pueden decir k m puede pasar con esta incertidumbre k tengo? Gracias.
Todo trabajador sabe o debe saber, que cuando se coge la baja por alguna contingencia, se ha de presentar en la empresa.
Pudieras ser sancionado de empleo y sueldo.
Muchas gracias por tu informaciòn pero con anterioridad como consecuencia de la operaciòn tuve una baja y en dos ocasiones mas no m exigieron entregar los originales con los faxes bastaba por k ahora si y de cuanto tiempo puede ser la sanciòn y si no estoy conforme con esa sanciòn k debo hacer,firmar o no firmar o hacerlo y reseñar algo agradeceria mucho k m asesoren al respecto gracias otra vez.
presentar los partes fuera de plazo puede ser motivo de sanción, ahora bien si has mandado la baja por fax y era el procedimiento normal que has utilizado hasta ahora, yo no me preocuparía mucho.
en el caso de que te presenten la carta de sanción, puedes firmar que la recibes y que no estas conforme y luego decidir si la impugnas, para lo que tendrás 20 días hábiles.
Que hay de sierto,que si no demando a la empresa esta puede volver a sancionarme,con lo consiguiente la tercera sanciòn seria motivo de despido procedente sin derecho a indemnizaciòn,ni tampoco tendria los 20 dias para impugnar el despido,solo por el hecho de no defenderme es verdad que las sanciones prescriben y cuanto tiempo tarda en hacerlo,en el comite de la empresa m dijeron k era una falta leve por los dias k son 4 de empleo y sueldo y k a los 10 dias prescribia necesito k m orienten para actuar. GRACIAS.
Usted tiene derecho a recurrir la la sanción ante la justicia, tiene 20 días desde que le comunican la misma, luego no podrá.
Es verdad, por acumulación de faltas pueden despedirlo sin indemnización pero con derecho a paro.
Con respecto a la prescripción, los 10 días son los que tiene la empresa para sancionar desde el momento en que tiene conocimiento del hecho, luego prescribe, ahora una vez sancionado que usted a sido sancionado ese antecedente no se le quitará.
Gracias por la informaciòn,pero lo k no m ha kedado claro es k tengo k ejercer mi derecho a defenderme,para k si en adelante la empresa si por algùn motivo m vuelve a sancionar con la consecuencia del despido entonces tendre el derecho de defenderme,para lograr el despido improcedente y asi cobrar mi indemnizacion? o no tiene ninguna repercuciòn.K va a dar igual defenderme k no??
Para que se quede tranquilo, si la falta es leve y los hechos que se le imputan son reales no pasará nada, ahora si usted sabe a ciencia cierta que la sanción obedece a una persecución o que no existió dicha falta o que van a por usted entonces lo mejor es recurrirla, ¿como? en el juzgado social, no necesita abogado aunque le recomiendo que valla con un asesor sindical o solicite ahí mismo abogado de oficio, es gratuito.
Tendrá que llenar un formulario y en mas o menos 10 días citaran a usted y a la empresa, el empresario tendrá que demostrar que realmente existieron los hechos de que se le acusa y si no lo hace el juez fallara a su favor. Tendrán que sacarle la sanción.
Pero ya le digo si hay buen rollo con la empresa y usted cree que la sanción era merecida no se haga mayor problema.
MUCHAS GRACIAS,pues es k la verdad siempre he mandado las altas por fax y el parte de alta original lo he mantenido en alguna ocasiòn en mi poder,lo k es verdad es k hay k entregar este parte en 3 dias,pero entonces si ahora no m defiendo,si se m vuelve ha sancionar podre defenderme o ya no podre por no haberlo hecho en la primera sanciòn?y cuando llegue la tercera no podre hacer nada mas k aceptar el despido sin derecho a indemnizaciòn la sanciòn es de 4 dias de empleo y sueldo segùn el convenio es una falta leve lo k m da miedo es k no sè si estoy de buen rollo con la empresa ya k estoy de baja laboral desde el 14 de junio hasta el 26 de agosto por una operaciòn de codo y luego he vuelto ha recaer a primeros de octubre y a lo mejor m vuelvan a operar y el plazo para recurrir se m vence el 17 de este mes k en conclusiones lo k kiero saber si no m defiendo ahora no podrè hacerlo en lo sucesivo por no haberlo hecho desde el primer momento gracias otra ves necesito respuesta urgente para saber k hacer.
Gracias otra ves cree usted k si lo impugno enseñando algunos partes de bajas originales en mi poder y no se m sanciono pork ahora si,si para mì era una cosa normal.¿Daria igual hacerlo pork era mi obligaciòn hacerlo? la sanciòn leve es tomado en cuenta como falta grave? no tiene ninguna diferenci son sanciones y punto?GRACIAS M ESTA HACIENDO DE GRAN AYUDA PARA LO K IGNORO,M DA MIEDO PERDER MI TRABAJO.
Tengo otra incertidumbre,por que tengo un hijo de 8 años y desde k empece en la empresa mi horario es de 9 hasta las 15hs aproximadamente,mi coordinadora siempre sabedora del tema mis cuadrantes han sido apartir de ese horario,pueden decirme de cambiar mi horario? Tengo derecho a negarme por conciliar mi vida familiar con la laboral? puesto k dejo a mi hijo en el colegioy luego me dirijo a trabajar,en mi contrato tengo firmado la disponibilidad desde las 7:30 hasta las 17:00 pero tengo un contrato de 30 horas tengo k mandar algùn documento para k deje constancia? k debo hacer y si es asi m lo tiene k redactar un abogado por k en algun momento m han dicho de empezar a las 8:30 y m he negado por k se m irìa el sueldo en pagar a una persona k se encargue de llevar a mi hijo al colegio
Yo no le daría mas vuelta al tema de la sanción, si usted no entregó los partes de baja en plazo y su convenio lo considera una falta no hay mucho mas que hacer. Podría discutirlo si en su convenio tal acción no estuviera estipulado como falta.
Sí por acumulación de faltas leves se puede llegar imponer una falta grave.
Si que hay diferencia entra una falta LEVE y una falta GRAVE, lo diferencia el mismo término.
La empresa puede cambiar su horario con la antelación que marque su convenio o 30 días por el Estatuto de Trabajadores y por escrito.
Si no esta de acuerdo puede rescindir su contrato con 20 días por año o presentar demanda debido a que el cambio le perjudica en su vida personal y familiar, el juez decidirá.
Muchas gracias otra ves por la informaciòn m ha servido de guìa para saber como actuar de forma adecuada,la ignorancia muchas veces t puede hacer actuar en tu contra y perdòn por lo de darle vuelta al asunto he leido k le tienen consideraciòn y respeto en este foro por las opiniones ecuanimes y lògicas k utiliza en aconsejar a la gente k no tenemos idea de leyes cada kien con lo suyo y usted m ha servido de mucha orientaciòn.Gracias otra ves le deseo mucha suerte.
Perdòn k no m ha kedado claro algo kiere decir k aunk lleve trabajando 7 años con un horario de 9 a 15hrs aunk mi contrato diga k tngo k tener una disponibilidad de 7:30 17hrs para la empresa y es de 30hrs mi cuadrante ellos pueden cambiarmelo de horario cuando kiera y si m niego ha hacerlo k pasaria o en ese mes de antelaciòn tengo tiempo para presentarlo en un juzgado?
Y con respecto a la falta leve y la grave k tengo k tener 3 faltas considerada grave para ser despedida?y como segùn mi convenio esa sanciòn es leve no m implicaria para una sanciòn de forma grave? o k? estoy un poco perdida me ayudan por favor? GRACIAS.