Muy buenas a todos, os explico mi caso para que podáis asesorarme. Pertenezco a una de estas “cárnicas” y desde hace 8 años presto mis servicios en una entidad financiera integrado en un departamento del área de IT, siendo el único de este departamento que no soy de plantilla. Mi empresa me contrató para este cliente por lo que no he trabajado en ningún otro y el contacto que tengo con ella es el correo que les mando a fin de mes del parte de horas, y la persona que me trae la nómina, ¡nada más!.
Por otra parte la entidad financiera ha intentado contratarme en varias ocasiones pero por unas razones o por otras todavía no ha sido posible, aunque parece ser que eso iba a ser posible este año que viene por la jubilación de un compañero al que yo supuestamente puedo sustituir, por este motivo nunca durante todos estos años he intentando moverme a otro cliente o cambiar de empresa.
El problema ha surgido ahora cuando ha saltado una noticia en la que aparentemente la entidad financiera donde trabajo se ha puesto “en venta”. Anteriormente a esta noticia yo ya me había planteado la posibilidad de demandar por “cesión ilegal”, no lo había hecho por la razón expuesta de poder sustituir a un compañero y poder “entrar con buen pié” y no obligado por una sentencia judicial.
Pero ahora no se que puede ser mejor para mí. No sé si en este nuevo contexto de venta va a ser posible la contratación, en el caso que diera tiempo a que eso sucediera, o si me decido por la demanda por “cesión ilegal”, que puede ocurrir durante el cambio de propiedad (si se produce), o cruzarme de brazos y no hacer nada, y tirar a la basura los ocho años que llevo aquí “atado” de pies y manos, que mi empresa me busque otro cliente donde seguir explotándome y por lo menos seguir cobrando al final de mes, que según está el patio, tampoco está mal. En fin que tengo un buen lío en la cabeza.
Un saludo y muchas gracias.
Pues como dices, depende de lo que en realidad quieras hacer.
Por ejemplo mira si el convenio del banco es superior en salario al de la carnica, que de seguro que sí.
Piensa por ejemplo que si os venden es probable que a ti luego no te quieran dado que el comprador tambien tendrá sus propios informaticos y le sobre gente y rescinda el contrato con tu empresa de un dia para otro. Tu empresa podria no darte otro cliente y despedirte...
Mi opinión personal seria buscar esa cesion ilegal y obligar a la contratacion directa por parte del banco. Pero es muy personal
Busca asesoramiento externo
No vendria mal estas lecturas para despues de siesta:
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/10/cesion-ilegal-trabajadores.html
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/06/derechos-autor-trabajador-programa.html
y similares.
Muchas gracias por la respuesta.
Como la noticia que menciono es reciente, digamos que ahora estoy precisamente en ese punto de “pensar lo que quiero hacer”, de ahí la consulta al foro como inicio del “asesoramiento externo”. Porque en el caso de optar por la demanda por cesión ilegal que quizás ahora mismo sea lo que más me convence a pesar de los riesgos y del futuro incierto que conlleva, seguramente el procedimiento empezaría contra mi actual banco “A” y terminaría con el nuevo banco “B”, y legalmente no sé si el nuevo “B” estaría obligado a acatar una sentencia contra el inicial “A”, si fuera que si y si como dices el nuevo no me quisiera, debería “protegerme” la garantía de indemnidad ¿no?. Pero, por ejemplo, en lo que se refiere a los términos de un supuesto futuro contrato en la nueva empresa, pues está claro que para la antigüedad no habría ningún problema, pero por ejemplo para la retribución salarial, como bien dices ahora sé que mi salario está por debajo de mis actuales compañeros en mi actual departamento, pero ¿cuál me correspondería en la nueva empresa donde quizás no hubiera puesto un pié???.
Si tuvierais constancia de alguna sentencia o procedimiento en una situación similar a la mía sería la leche.
De momento aquí sigo “rascándome” la cabeza, y esas lecturas ya están leídas…, muy buenas!, un saludo.
Supongamos que un juez dice que eres fijo en P1...
Si luego P1 es absorvido por el otro P2, te tienen que "tragar". Otra cosa es que al cabo de meses cuando la fusion sea ya un hecho consumado la direccion de P2 pueda considerar que le sobran informaticos y bien mediante un ERE o por despido directo decidan prescindir de tus servicios y de más gente, ahí ya no te salva la "inmunidad".
Mira esto en contra:
http://www.graduados-sociales.com/area-privada/biblioteca/ArticulosCO/ACO254_1.pdf
http://sentencias.juridicas.com/docs/00324764.html
Lectura a favor de "la carne":
http://derecho-laboral.blogcindario.com/2005/02/00058-stsj-de-aragon-8-octubre-2001-recurso-822-2001-mobbing.html
http://derecho-laboral.blogcindario.com/2005/03/00169-cesion-ilegal-de-trabajadores-stc.html
Lo de "carne" sabes que es con cariño y complicidad ;-)
Mi duda está más en que cuando un juez diga que soy fijo en P1, esta ya no exista y que sea P2 la que me tuviera que admitir, porque ya se hubiera producido la fusión, la absorción o lo que fuera, por eso digo que qué condiciones laborales me aplicarían ya que mi departamento actual probablemente ni existiría. Porque… ¿cuánto tiempo suele durar un procedimiento por “cesión ilegal?.
Supongo que los tiempos serían los siguientes:
• Iniciar la demanda.
• La empresa donde presto mis servicios por lógica rescindiría el contrato con la que me paga.
• La que me paga me tendría que buscar otro cliente o mantenerme en sus instalaciones realizando cualquier tarea, o despedirme por cualquier causa que se saquen de la manga.
• Mientras tanto en donde presto mis servicios se produciría el proceso de absorción.
• “X” tiempo después el juez dictaría sentencia, que si fuera a mi favor seguramente se produciría recurso por parte de las empresas.
• Tendría que pasar otro tiempo “Y” para que se dictara sentencia en firme.
Lo dicho, viendo como está la justicia, ¿cuánto podría durar todo esto?, es posible que “X Y” fuera 1 año, o 2, o…., y mientras tanto yo que haría???.
Sobre lo que comentas que se pudiera producir un ERE o similar en P2, creo que ya entrarían otros factores como puede ser la edad, la antigüedad, las competencias de cada uno, o incluso la situación familiar ¿no?, porque tengo entendido que si por ejemplo eres familia numerosa tienes algo más de “protección” en casos de despidos o de movilidad geográfica.
En cuanto a las lecturas, las que están en contra creo que no serían similares a mi caso, el mío sinceramente creo que es una cesión ilegal “de libro”, desde el inicio de mi contratación.
Y tampoco quisiera olvidarme de las otras alternativas, como la de que me contrataran antes de la absorción, ¿creéis que es algo que pudiera producirse?, o por el contrario es bastante improbable que eso suceda en un contexto de venta.
Lo que intento evitar es precipitarme en tomar una decisión, como puede ser la de “tirar la toalla” e informar a la empresa que me paga de la situación (si no lo sabe ya) para que empezara a buscar otro cliente.
Muchas gracias y un saludo.
Es un proceso complejo y delicado.
Sinceramente creo que no debes informar en nada a tu empresa, la carnica, porque si empieza a disponer de ti se acabó lo de la cesion. para demostrar la cesion lo interesante es que ésta se prolongue en el tiempo, cuanto más mejor, y que vayas acumuladno prubas, pero ¿cúando comenzar?
Mi opini´`on personal es AHORA O NUNCA. me puedo equivocar y eso lo debes valorar tú junto con tu abogado. Digo ahora o nunca porque si lo de la fusión se va confirmando es probale que desde P2 vean que no necesitan nada de P1, y le digan a P1 que vaya "soltando lastre" esto es, despidiendo personal propio y cortando contratos con las carnicas para que el proceso de integración y absorcion de P1 sea ligero, llevadero, sin mucho bicho.
Lo dicho: piensalo, busca a lgun abogado en tu ciudad que tenga experiencia demostrable en estos procesos y dale vueltas cuntas quiereas pero es ahora o nunca.
Mucha suerte y fuerza.