Tengo una duda sobre un "Incentivo por objetivos".
Aparte de las 2 pagas extraordinarias que tengo en los meses de Julio y Diciembre (empresa A), me han concedido una por Incentivos en el mes de Marzo (empresa B).
Pues bien, estoy contratado por la empresa A y esta a su vez, subcontratada por la empresa B. En mi caso, el pagador de mi nómina es la empresa A.
Al asunto, la empresa B me ha concedido un incentivo por el año 2015 por realización de objetivos de 600 euros.
En la nómina del mes de Marzo me viene plus por gratificación de 456 euros y con las consecuentes reducciones se me queda en 416.
He preguntado a la empresa A porque me viene reflejado en nómina los 456 euros en vez de los 600 euros, y ellos me argumentan que es por el descuento del 32% en pago a la Seguridad Social. Pero, si me hacen ese descuento, por qué no ponen los 600 euros?
Cuestiones:
1. ¿ Por qué no me aparece en la nómina como plus por gratificación los 600 euros?
2. ¿ Es lícito que me retengan el 32% cuando sólo me tendrían que retener el IRPF?
3. ¿ Alguna recomendanción para actuar al respecto?
Tenga en cuenta que la situación es muy singular. La empresa B, que no es su pagadora, le concede un incentivo de 600 euros brutos. Se entiende que la empresa b le da a la a el importe de los incentivos.
La empresa A, que es su pagadora, tiene que cotizar por los 600 euros integrándolos en su base de cotización, y ese 32 % es la cotización A CARGO DE LA EMPRESA. Lo que hace la empresa pagadora es descontar la cotización a cargo de la empresa del importe con el que le incentivan.
Sin entrar en la licitud de la "medida", lo que sí es comprensible, pues de otra forma le supondría un costo de alrededor de 200 € a su pagador la liberalidad de la otra empresa.
Porque la cotización de 456 euros, admitiendo como correcto el 32 % (que es muy aproximado, dependiendo de la actividad) es de 145.92, lo que suman 600 €. Si reflejara la nómina 600 € la cotización sería de 192, lo que supondría un sobrecoste de 50 € aproximadamente