Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incendio en vivienda alquilada. ¿Debo pagar alquiler o no?

2 Comentarios
 
Incendio en vivienda alquilada. ¿debo pagar alquiler o no?
perfil Anónimo
05/09/2016 14:31
Hola buenas, hace hoy 1 mes y medio que hubo un incendio en mi edificio. Este edificio pertenece a una constructora y alquilar todas las viviendas. El incendio se produjo en el garaje, habiendo calcinado coches, instalacion de agua,luz, telecomunicaciones, trasteros etc etc... Actualmente no se puede habitar las viviendas dado que no hay ni agua ni luz. En teoria estaran puestas el dia 12 de este mismo mes (el alquiler se paga del 1 al 5). Mi pregunta es la siguiente, Si la vivienda solo tiene aguay luz, pero no hay instalacion de Tv, internet, no puedo usar mi plaza de garaje, mi trastero y demas. Debo pagar el alquiler? El edificio tiene seguro con el propietario y cubre solo el continente, no el contenido. A mi entender no deberia pagar nada hasta que todo el edificio este con los servicios al 100% ya que encima estan con obras en la fachada y las casas se estan llenado de tierra y porqueria.
05/09/2016 16:44
Anónimo
La respuesta a su pregunta se encuentra en el art. 26 LAU, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Por lo tanto queda claro: Ud. puede optar por suspender el contrato y no pagar renta hasta que todo esté bien, PERO en ese caso no podrá vivir en la casa. Si quiere vivir en la casa auque no tenga tv ni internet tendrá que negociar con el banco.
06/09/2016 02:10
leonjbr
Esa parte la tiene clara...
La de seguro de contenido... pues que quiere que le diga, lo normal que se hace es que estando arrendado se llegue a un acuerdo con el arrendador y se ponga la parte de contenido de uno..
Pero si eso no quiere hacerlo
vd contrata con una compañia distinta el contenido,pues el continente se le dice que ya esta contratado con el propietario...