Por favor necesitaría saber, puesto que no tengo experiencia en temas de incapacidad, simplemente, si los sobrinos estaría legítimados para interponer una demanda de incapacidad de su tío, teniendo en cuenta que no existen más familiares. El artículo 757 de la LEC parece que establece un número clausus con respecto a los que pueden interponer la demanda. Gracias espero que alguien con experiencia en este tema pueda orientarme un poco al respecto.