Una persona padece una enfermedad psíquica que le impide valerse por sí misma. Esta persona, que no tiene familiares dispone de un patrimonio importante y es atendida por una persona que a su vez es contratada por un tercero que conoce al enfermo desde hace veinte años, pero no es familiar. Este enfermo saca dinero del banco, siempre acompañado de la persona que le cuida.
La duda que me surge es si cuando una persona que no puede gobernarse así misma, debido a su enfermedad, puede ser atendida por un conocido o los hechos se deberían de poner en conocimiento del fiscal, al objeto de que nombre a un albacea (no se sí es el término adecuado) para impedir que se aprovechen del patrimonio del enfermo.
En efecto, procede solicitar la incapacitación, en el grado que corresponda, de esa persona para que se le asigne un tutor o curador legal, que será aquella persona que sea reconocida judicialmente como apta para desempeñar el cargo.. Basta con poner en conocimiento del ministerio fiscal el asunto para que éste deba actuar de oficio en protección del presunto incapaz.El supuesto incapaz será examinado por el médico forense para determinar si realmente es incapaz o no.
Un albacea es un administrador de una herencia, tras la muerte del causante, por lo que no, no tiene nada que ver con el asunto.
Aún así, entiendo que el tutor o curador legal tiene que dar cuentas a alguien de tanto en tanto sobre el estado del patrimonio del incapacitado. Si es así ¿Quién se encarga de este control?.
Por supuesto, ha de rendir cuentas al inicio del cargo, durante, y al final ante el Juzgado que conoció de la incapacitación. Forma parte de las funciones básicas del tutor.