Realmente en mi experiencia profesional no me he encontrado con el caso de que un incapaz declare. Es más, si una persona está declarada como incapaz judicialmente no tendría mucho sentido que declarara.
¿Podría explicar un poco más del caso? No hemos entendido lo de declarar como imputado contra sí mismo.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
Lo primero mil gracias por contestar estoy desesperada... Verá la sentencia de incapacidad la tenemos desde hace poco el tema es que anterior a la incapacitacion generò deudas en concreto una con la seguridad social de la cual han abierto un proceso penal en la que el es el imputado ( aunque aun estamos en las medidas previas digo que es imputado porque fue el quien hizo la deuda) y claro si va de imputado y declara entiendo que lo haría en su contra porque ahora mismo todo lo que no recuerda se lo inventa y mi miedo es que tomen esa declaración cono buena si es que le llaman, por eso quería saber si a un incapaz mayor de edad le llaman a declarar siendo él el imputado del proceso. Y como tiene hijos en caso de salir condenado que responsabilidad civil nos puede caer porque entiendo que el no cumpliría ni la penal debido a su situación.
Por partes:
Primero. La declaración de un incapaz no tendría validez plena.
Segundo. Si el imputado es mayor de edad, él sería el único responsable, tanto penal como civilmente. Otra cosa sucede con los menores de edad.
Para cualquier otra aclaración le dejo mi mail: Victor_Penal@indiciodigital.es
Un saludo.
Una cosa es que sea incapaz civilmente y otra cosa que lo sea penalmente ( en derecho penal la capacidad para ser sujeto de un delito se llama imputabilidad). Puede prestar declaración como imputado cualquier persona mayor de edad. Cosa distinta es su validez, en el supuesto de que esa persona padezca una enfermedad o deficiencia psíquica que le permita comprender el alcance de los actos, aspecto que debe valorar el juez /fiscal y demás partes intervinientes. Lo anterior se determina mediante un informe pericial sobre imputabilidad, que normalmente realizan los forenses. Si era inimputable a fecha de los hechos, el procedimiento seguirá por sus trámites , pero no se le impondrá ninguna pena sino una medida de seguridad, si bien tendrá que hacer frente a la responsabilidad civil. Si la incapacidad sobrevino después de cometer el hecho delictiivo, el proceso penal se archiva sin más, y las acciones civiles deberán ejercitarse en vía civil.
Lo primero mil gracias de antemano me han aclarado mucho. Respecto a la incapacidad fue a posteriori del ilícito y es por enfermedad psiquiátrica entonces se archiva? Me dejaría mas tranquila la verdad...
Se confunden muchas cosas en este post?
La pregunta es: una persona incapacitada puede definir? La respuesta es que por supuesto. Puede hasta matar.
Segunda pregunta: se le puede tomar declaración en calidad de imputado? Por supuesto, pues el procedimiento penal es igual para todos y de inexcusable cumplimiento.
Ahora bien? Si su abogado es abogado le pedirá las periciales pertinentes y aportará la documental necesaria para demostrar que está exento de responsabilidad penal. Es decir, que no puede comprender la solicitud del hecho ni actuar conforme a esa comprensión.
La sentencia entonces podría fallar que está persona ha cometido un hecho delictivo, pero al estar exento de responsabilidad penal no puede imponerse ninguna pena, mucho menos de prisión, sino sólo una medida de seguridad.
Pues en este caso, si sale condenado, responderá civilmente el y la persona que fue designada como su tutor cuando fue incapacitado, si los hechos son posteriores a su nombramiento. Los herederos se harán responsables sólo si fallece el incapaz y la deuda no ha prescrito.