Viuda con 4 hijos, uno de ellos incapacitado judicialmente para el gobierno de su persona y bienes. La sentencia de la incapacitación también rehabilita en la madre la patria potestad.
La madre realiza una donación de parte de los bienes inmuebles a 1 de los hijos sin hacer mención al incapacitado.
Es posible la donación sin tener en cuenta al incapacitado?
Saludos
No se si la pregunta la he hecho bien. Mi duda viene por lo establecido en el art. 166 del Código Civil: "Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, ... sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez ..."
La madre debería haber obtenido autorización judicial para la donación del bien inmueble?
No se puede hacer una donación a alguien por encima de lo que se le puede dar por testamento (art. 636 del CC). Si lo donado al resto de hermanos no supone un valor mayor sobre su patrimonio de lo que les podría dejar en testamento, o lo que es lo mismo, si lo que aún mantiene de su patrimonio esta mujer después de la donación no es inferior a la legítima estricta del hijo al que no ha realizado la donación, es perfectamente legal.
Las donaciones han de respetar las legítimas, no pueden servir como forma de burlar este derecho. Si se respeta la legítima, puede dejar en herencia o donar lo que quiera.
Dices que hace una donación de PARTE de los inmuebles, luego en principio entiendo que no habría problema. Nada obliga a donar o dejar en herencia a todos los hijos igual.
La donación puede hacerla, ahora bien al existir mas descendientes legitimarios, deberá tenerse en cuenta el valor de la misma en la determinación del caudal hereditario de la madre, cuando fallezca, y colacionar dicho valor, junto al resto de bienes que dejare, al objeto de no perjudicar, como ya le han apuntado, los derechos legitimarios del resto de los hijos.
- Estamos en territorio foral: mis padres realizan testamento de hermandad. Fallece mi padre y mi madre hace testamento a partes iguales entre todos sus hijos.
- Mi padre tenia un inmueble de su propiedad y otro procedente de la herencia de su padre. No hay nada mas a repartir (el saldo bancario es insignificante).
- El procedente de la herencia de mi abuelo es el que mi madre da en donación a un hermano mío, por lo que queda un inmueble a repartir entre 4.
Mi duda no radica en si hay obligación de que los hijos perciban por igual una herencia, cada uno hace con lo suyo lo que considera oportuno (siempre que sea legal), sino en el hecho de que al estar uno de los 4 hermanos incapacitado para el gobierno de sus bienes (mayor de edad, incapacitado judicialmente y sujeto a la patria potestad prorrogada), sería necesaria la autorización judicial para esa donación.
Tu mismo te estas contestando. No hay obligación de que los bienes se repartan a partes iguales, por lo que mientras se respeten las legitimas del incapacitado, con el resto, tu madre puede hacer lo que considere oportuno.