Deben asociarse a una entidad que apoye a esas personas, cunado fallezca su madre, la fundación tutelar se hará cargo de ella, en su defecto, los servicios sociales la derivarán a otras fundaciones similares (Cáritas) que tienen servicio tutelar.
Una hija mayor de edad sufre incapacidad mental, sus padres por sentencia asumen la Patria Potestad al ser declarada como tal; el padre falleció. La pregunta que hago, es: Si muere la madre, ¿Quién asume por Ley la patria potestad de la hija incapacitada?