No he dicho eso... Sólo que estamos hablando de incapacidades totalmente distintas.
Un incapaz no puede solicitar una incapacidad permanente de Seguridad Social, porque no tiene capacidad (valga la redundancia) para ejercer sus derechos ni contraer obligaciones (tampoco podrías ser parte en un contrato). Ahora bien, puede solicitarlo tu representante o tutor, sin perjuicio que lo solicite tu médico de cabecera o lo inste de oficio el INSS.
Para la incapacidad permanente se requiere un período mínimo de cotización, atendiendo a tu edad. También es relevante en qué situación te encuentras, alta, asimilada al alta o no alta en el sistema de la Seguridad Social.
Una incapacidad civil por poder, puede permitir el acceso a una incapacidad permanente de Seguridad Social, pero son totalmente distintas. La incapacidad civil, por sí misma, no otorga una prestación económica.
La incapacidad civil (jurisdicción voluntaria) se solicita en los Juzgados de Instancia, generalmente, por un familiar directo del incapacitado (aunque también puede ser realizado por una institución pública o privada en el que se encuentre internado, o por el Ministerio Fiscal). El incapacitado debe ser reconocido por un médico forense y por el juez..., antes que este último adopte una decisión sobre la propia incapacidad.
Si el juez, por sentencia, determina que estamos ante un incapaz, se otorga la representación de éste en el solicitante... Si se trata de la madre, lo más probable es que se solicite la rehabilitación de la patria potestad. Llegado ese caso, el incapaz no puede disponer de sus bienes (serán administrados por su representante o tutor, y tendrá que dar cuentas de su gestión al juez) ni de su voluntad (la poseerá la madré o representante o tutor..., si bien cualquier decisión, como por ejemplo, internamiento del incapaz, requerirá el beneplácito del juez y Ministerio Fiscal).
En el momento que sea incapaz no podrá solicitar una incapacidad permanente de Seguridad Social, deberá ser su madre o quien sea su representante.
Quizás la obtención de una incapacidad civil, facilite las cosas para obtener las ayudas de dependencia (como apuntaba "Andrés Buades"), en su grado máximo, aunque eso depende de cada Comunidad Autónoma, ya que la gestión está transferida (en Aragón sí está en marcha, por el contrario, en la Comunidad Valenciana apenas se aplica).
En esta pagina web veras todo lo que te interesa saber sobre incapacidades.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2010/03/24/191935.php
Al ser una incapacidad civil se me escapa un poco de las manos el tema al no ser una cuestion laboral. De todos modos esa delaración de incapacidad te pueda permitir acceder una situación de incapacidad parcial, total o absoluta. El requisito está regulado en el artículo 138 del la Ley General de la Seguridad Social y su lectura es bastante compleja. Quiza, lo mejor es que acudas directamente a la Seguridad Social y te informes allí al respecto.
En cuanto a otras ayudas lo mejor tambien es que acudas a los servicios de asistencia social de tu Ayuntamiento o Comunidad a fin de que te informen sobre las ayudas que pudieras obtener para ti y para tu madre. Queda finalmente la Ley de Dependencia y la posibilidad de que pudieras estar encuadrado en la misma. De todos modos esta Ley está ahí pero su aplicación es practicamente inexistente por falta de fondo. Aún así míralo.
Cuando te refieres a que te van a incapacitar judicialmente ¿te refieres a una incapacidad civil o bien a una incapacidad laboral?. La diferencia es importante para cuadrar el tema.