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Incapacitación judicial. Consecuencias.

8 Comentarios
 
Incapacitación judicial. consecuencias.
22/11/2006 17:07
Hola, tengo unos clientes que me consultan lo siguiente:
Acaban de ingresar al padre de familia en una residencia, por sufrir alzheimer.
La residencia solicita que firmen un escrito donde se dice que la misma pondrá en conocimiento que está ingresado a los efectos de incapacitación.
Mi pregunta es si el juez por fuerza va a decidir incapacitar sabiendo que hay una persona necesitada que no está incapacitada judicialmente, y sobretodo lo siguiente:
La cuidadora siempre ha sido (y la que se encarga de todo) la esposa del enfermo. Estaban casados en separación de bienes. El enfermo cobra unos 3.000,00 euros de pensión de gran invalidez, de los que 1.500,00 son para la residencia y para medicinas. Tanto si se nombra administrador a la esposa como sinó, siendo que ella tiene dos casas a su nombre pero ha estado trabajando toda la vida en casa cuidando de los hijos y de su marido (ahora tiene 60 años), y no tiene ingresos, se le concedería una especie de pensión compensatoria para vivir?
22/11/2006 17:08
Se me olvidaba preguntaros si el juez para incapacitar tiene en cuenta los movimientos de las cuentas del enfermo, desde mucho atrás que se decida incapacitar a la persona o no.
Gracias de antemano compañeros.
22/11/2006 18:38
Date una vuelta por los art. 234 y ss del Código Civil, que te aclararán muchas dudas. Lo de la remuneracion del tutor lo tienes en el 274.

Nombrado el tutor, tiene que rendir cuentas de los bienes del tutelado (262 CC), y rendir cuentas anuales. Pero no tiene que dar explicaciones desde antes de la incapacitación.
22/11/2006 20:11
Sobre el procedimiento de incapacitacion mira los 756 SS. LEC, que tambien te van a despejar las dudas. Si es un centro de cuidados para personas que no pueden gobernarse por si mismas y se quedan ingresados para su cuidado, o lo incapacita el que lo quiere ingresar, o la residencia tiene que instar la incapacitación, sino ¿quién decide que yo esté bajo la tutela de esa residencia, y si no lo estoy qué hace la residencia si pasa algo y sabe de antemano que yo no puedo gobernarme por mi mismo? Vamos, que con el régimen LEC que te he señalado sobre el procedimiento y con el de la tutela que te ha señalado Dupont, en un rato no te quedan dudas seguro!.

Bueno y si te quedan, aqui estamos! ;)

ah!, lo de las cuentas anteriores no es relevante como dice Dupont, pero si por alguna causa te interesara anular cualquier acto el TS dice que si se demuestra que la persona que estaba incapacitada realizó actos en el estado que da lugar a la incapacitación se pueden anular, y demostrando que estaba loco o fuera de toda razón son nulos de pleno derecho por falta de consentimiento. (te aclaro esto porque no sé que te conviene). Saludos!
23/11/2006 16:13
Gracias compañeros, me habeis despejado de algunas dudas, pero sigo preguntándome si la esposa tiene derecho a una "pensión compensatoria" tanto en caso de ser nombrada la tutora como no.
P.D.: Sciugacapelli te agradecería que me dieras datos de alguna St. del TS en el sentido que me apuntas de poder anular los actos del incapaz.
Gracias de antemano.
23/11/2006 16:18
STS 1 de febrero de 1986
23/11/2006 16:45
Muchas gracias Sciugacapelli, ya solo me queda que alguien me saque de dudas de si la esposa tiene derecho o no a percibir algo de la pensión de su marido.
23/11/2006 16:57
parece lógico que mientras no se extinga el REM los dos contribuyan al sostenimiento de la familia 1438CC y en el REM separación bienes el trabajo en la casa computa como aportación. Por supuesto que además de eso, si te miras el 142 CC, 143 CC, 146 CC, 148CC y 150 CC entre otros te quedará claro el régimen de la prestación de alimentos entre parientes, que es lo que a todas luces vas a taner que solicitar del marido de esa señora. Un saludo Laurisper!
24/11/2006 22:28
Muchas gracias compañeros, ahora sí que me ha quedado claro todo.
Saludos.