Mi pregunta es la siguiente:
Resulta que voy a solicitar la incapacitación de una señora que padece Alzheimer. Ésta se encuentra casada en régimen de gananciales.
El marido quiere vender algunos bienes, pero, claro, aún no puede, pues se ha de solicitar antes la incapacitación de la señora.
Mi duda surge sobre cómo practicar posteriormente esa venta. ¿Habría que hacerlo a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, solicitando la autorización al Juez?
Otra pregunta ¿se podría liquidar la sociedad de gananciales con posterioridad a la incapacitación?
Por cierto, el tutor va a ser el marido. Gracias de antemano.